CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES LOCALES DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS A FAVOR DE AYUNTAMIENTOS DE LA PROVINCIA
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva a los Ayuntamientos de la provincia, para la realización de Planes Locales de Actividades Deportivas, ejercicio 2025.
Referencia: 821250
Publicación oficial: 21/03/2025
Fecha inicio convocatoria: 24/03/2025
Fecha fin convocatoria: 24/04/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Tendrán la consideración de beneficiarios los Ayuntamientos y los Organismos Autónomos en materia de deportes de la provincia de Jaén que hayan realizado o vayan a realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y que se encuentren en situación legítima para su concesión.
Para adquirir la condición de beneficiario, el Ayuntamiento solicitante u Organismo Autónomo Local en materia de deportes deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de las condiciones estipuladas en anteriores subvenciones concedidas por el Área de Cultura y Deportes de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que hayan vencido los plazos establecidos para ello, tal y como establece el art. 38.15 de las BEP.
Las asignaciones de la Diputación Provincial a los municipios para el año 2025 se encuentran detallados en el artículo 6 de la convocatoria:
Los programas y actividades que podrán ser incluidos en los Planes Locales de Actividades Deportivas son las siguientes:
• Escuelas Deportivas Municipales.
• Actividades Deportivas Populares.
• Eventos Deportivos y de Especial Interés.
• Competiciones Deportivas Locales.
• Juegos Deportivos Municipales.
• Actividades Deportivas en el Medio Natural.
• Actividades Deportivas para Grupos de Especial Atención.
• Actividades Deportivas orientadas a la prevención de enfermedades
La ejecución de las actividades, programas y proyectos a subvencionar e incluidos en los Planes Locales de Actividades Deportivas, se extenderá desde el día 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, admitiéndose los gastos y justificantes, que acrediten su realización, producidos con anterioridad a la notificación del acto administrativo de concesión pero siempre que hayan tenido lugar en el período antes señalado.
En cuanto a la modificación del plazo de ejecución debe tenerse en cuenta las prescripciones del artículo 13 de esta convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.