Convocatoria para la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, y para sufragar los gastos de funcionamiento, para el año 2026.
La presente subvención tiene por objeto la financiación de los gastos derivados de la realización de actividades de apoyo y promoción del trabajo autónomo, así como la financiación parcial de los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal para facilitar el cumplimiento de los fines propios de estas entidades.
Referencia: 892878
Publicación oficial: 17/03/2026
Fecha inicio convocatoria: 18/03/2026
Fecha fin convocatoria: 14/04/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Órgano: SUBSECRETARÍA DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
a) De las subvenciones a las actuaciones de ámbito estatal de promoción del trabajo autónomo.
· Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
· Otras asociaciones, fundaciones y universidades.
b) Para los gastos de funcionamiento:
· Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial.
La cuantía total máxima objeto de subvención es de:
3.090.670 €, respecto a subvenciones para actividades de formación, difusión y fomento del trabajo autónomo.
605.450 €, respecto a gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias.
· Gastos de actividades:
– Para las actividades señaladas en el artículo 3.1.a), b) y c) de la Orden TES/802/2025, el importe máximo de la subvención a conceder será de 150.000 euros.
– Para las actividades señaladas en el artículo 3.1. d), e) y f) de la Orden TES/802/2025, el importe máximo de la subvención a conceder será de 50.000 euros.
· Gastos de funcionamiento:
La determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones para los gastos de funcionamiento se realizará distribuyendo los créditos asignados a cada grupo de beneficiarios de los señalados en el artículo 2.1.b) de la Orden TES/802/2025, entre las entidades que forman cada grupo en proporción a la puntuación obtenida por aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de estas subvenciones recogidos en el artículo 6.2 de dicha orden.
No obstante, lo establecido en el párrafo anterior, se garantizará una cantidad mínima de 25.000 euros a cada una de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos de ámbito estatal y carácter intersectorial que cumplan los requisitos exigidos para ser beneficiarias de este tipo de subvención.
Veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.