CONVOCATORIA PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA EN PROPIEDAD POR LOS JÓVENES PARA CONTRIBUIR AL RETO DEMOGRÁFICO EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE DESARROLLO TERRITORIAL DE LA COMARCA DE LA SIERRA DE SEGURA

Estado: Abierta
Objeto:

La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico en el marco de la estrategia de desarrollo territorial de la Comarca de la Sierra de Segura (Municipios de Arroyo del Ojanco, Beas de Segura, Benatae, Génave, Hornos de Segura, La Puerta de Segura, Orcera, Puente de Génave, Santiago Pontones, Segura de la Sierra, Siles, Torres de Albanchez y Villarrodrigo).

Referencia: 875208

Publicación oficial: 15/12/2025

Fecha inicio convocatoria: 16/12/2025

Fecha fin convocatoria: 11/11/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 1.000.000,00 €
Sector: Agricultura, Cambio Climático, Ganadería
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: Jaén
Beneficiarios:

Las personas solicitantes de las ayudas convocadas deberán cumplir los siguientes requisitos generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.

b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.

c) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles con la presente convocatoria.

d) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

e) Estar en condiciones de suscribir un contrato público de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de la Comarca de la Sierra de Segura.

Se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato o contrato privado. El documento público que se formalice con posterioridad a la concesión de la ayuda, que deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato o contrato privado presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio…).

f) No ser propietaria/o o usufructuaria/o de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad. No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa.

g) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la/s persona/s beneficiaria/s por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.

h) La vivienda construida, debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Hallarse localizada en uno de los 13 municipios de la Comarca de Segura.

2) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 150.000,00 €.

Cuantía de la ayuda:

El importe estimado destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria asciende a 1.000.000,00 €.

Actividades subvencionables:

Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida, que cumpla los siguientes requisitos:

a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de la Comarca de la Sierra de Segura

b) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 150.000 euros.

c) La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje del 10% de los primeros 100.000,00 € subvencionables, formado por el precio de adquisición más los gastos de notaría y de inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo la cuantía máxima a conceder de 10.000,00 € a conceder por vivienda.

Solicitud:

Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP y terminará el 30 de noviembre de 2026. https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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