Convocatoria para la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes, de la comarca de El Condado.
La presente Convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico en el marco de la acción del CIT de Jaén en la Comarca de El Condado (Arquillos, Castellar, Chiclana de Segura, Montizón, Navas de San Juan, Santisteban del Puerto, Sorihuela del Guadalimar y Vilches).
Referencia: 932970
Publicación oficial: 05/10/2026
Fecha inicio convocatoria: 06/10/2026
Fecha fin convocatoria: 31/12/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Las personas solicitantes de las ayudas convocadas deberán cumplir los siguientes requisitos generales en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda:
a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
b) No hallarse incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones.
c) No ser beneficiaria de las ayudas incompatibles con la presente convocatoria.
d) No tener más de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
e) Haber suscrito un contrato público a partir de 01/06/2026, o estar en condiciones de suscribir un contrato público de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de la Comarca de El Condado.
Se considerará que están en condiciones de suscribir un documento público de adquisición de una vivienda, aquellas personas que así lo acrediten mediante la aportación de un precontrato o contrato privado. El documento público deberá ser aportado por las personas interesadas dentro del plazo de 6 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá respetar los términos esenciales recogidos en el precontrato
o contrato privado presentado (partes contratantes; vivienda objeto del contrato; precio…).
f) No ser propietaria/o o usufructuaria/o de alguna vivienda en España, salvo que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad.
No se considera persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa.
g) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la/s persona/s beneficiaria/s por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de su adquisición.
h) La vivienda construida, debe cumplir los siguientes requisitos:
1) Hallarse localizada en uno de los municipios de la Comarca de El Condado.
2) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 150.000,00 €.
i) No se admiten contratos de arrendamiento con opción de compra.
1. Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de la Comarca de El Condado.
b) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 150.000 euros.
c) La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje del 10% de los primeros 100.000,00 € subvencionables, formado por el precio de adquisición más los gastos de notaría y de inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo la cuantía máxima a conceder de 10.000,00 € por vivienda.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda que pudiera recibir un/a beneficiario/a que adquiere una parte de la misma, se determinará, aplicando el porcentaje de cuota adquirida al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100% de la vivienda. En caso de no constar en el precontrato o contrato privado de compraventa el porcentaje de participación, se
considerará que se adquiere por partes iguales.
No obstante, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito para reunir la condición de beneficiario deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras administraciones públicas
Tendrá la consideración de actuación subvencionable, la adquisición de una vivienda ya construida, que cumpla los siguientes requisitos:
a) Debe ubicarse en un municipio o núcleo de población de la Comarca de El Condado.
b) Su precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debe ser igual o inferior a 150.000 euros.
c) La cuantía de las subvenciones a otorgar consistirá en un porcentaje del 10% de los primeros 100.000,00 € subvencionables, formado por el precio de adquisición más los gastos de notaría y de inscripción en el Registro de la Propiedad, siendo la cuantía máxima a conceder de 10.000,00 € a conceder por vivienda.
· Compatibilidad:
Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Convocatoria serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales siempre que no rebase el costo de la misma.
· Documentación:
La prevista en el art. 8 de la Convocatoria.
· Régimen de concesión.
Concurrencia no competitiva, conforme al art. 41.22 de las Bases de Ejecución del Presupuesto, mediante el cual no es requisito el fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones establecidas, atendiendo al objeto y finalidad de la subvención, cuya concesión se resolverá atendiendo a la fecha de solicitud.
El criterio a seguir para dirimir la prelación temporal de las solicitudes, a efectos de priorización de su concesión, será la fecha, hora y el número de entrada en el Registro de la Diputación Provincial de Jaén, siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
· Forma de pago:
La subvención se hará efectiva en un único pago, previa justificación, por la/el beneficiaria/o de la realización de la actividad en los términos establecidos en el art. 17 de la convocatoria.
· Forma de justificación:
Será necesario presentar la documentación señalada en el art. 17 de la Convocatoria.
· Plazo máximo de justificación:
El plazo para la presentación de la documentación justificativa es de 6 meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
Bases de la Convocatoria de subvenciones del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático de la Diputación Provincial de Jaén para la adquisición de vivienda en propiedad por los jóvenes para contribuir al reto demográfico en el marco de la acción del CIT de Jaén en la Comarca de El Condado (Resolución de la Sra. Diputada Delegada del Área de Agricultura, Ganadería, Medio Ambiente y Cambio Climático núm. 415, de 29-09-2026).
https://www.dipujaen.es/conoce-diputacion/areas-organismos-empresas/areaD/subvenciones/subvenciones-2026/
Desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el BOP y terminará el 31 de diciembre de 2026.
https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.