Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura de la innovación pública 2024

Estado: Cerrada
Objeto:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas por la FECYT para la realización de actividades de fomento de la cultura de la innovación pública que se desarrollen a través de las siguientes categorías de proyectos:
a) Proyectos de innovación pública en el proceso de formulación de políticas públicas orientados a obtener nuevas evidencias que sirvan para mejorar su diseño.
b) Proyectos encaminados a incrementar la cultura de la innovación de las administraciones públicas mediante programas y actividades de transferencia de conocimiento y de asesoramiento científico entre la comunidad científica y las administraciones públicas.

Referencia: 769013

Publicación oficial: 20/06/2024

Fecha inicio convocatoria: 15/07/2024

Fecha fin convocatoria: 30/09/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.000.000 euros
Sector: Educación, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

1. Podrán tener la condición de entidad beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas, al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:

a. Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b. Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c. Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

d. Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.

e. Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

f. Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.

g. Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

h. Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.

i. Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica o difusión y divulgación tecnológica y científica. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

j. Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, mercantiles o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia, o contribuyan a la educación, difusión y divulgación científicas. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.

Cuantía de la ayuda:

Se otorgarán ayudas hasta una cuantía máxima del noventa por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite de 100.000 euros por solicitud presentada, en la categoría a) de proyectos, y de 25.000 euros por solicitud presentada, en la categoría b) de proyectos

Solicitud:

https://convocatoriaip.fecyt.es/

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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