Convocatoria de subvenciones destinada a Centros Tecnológicos de la provincia de Jaén para contribuir a la competitividad de los distintos sectores económicos, en el marco del Plan de Empleo y Empresa de la provincia de Jaén, año 2025.
El objeto de la citada Convocatoria es regular las subvenciones del Área de Empleo y Empresa, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2025, destinadas a Centros Tecnológicos para actuaciones que contribuyan a potenciar los sectores de referencia en la provincia de Jaén, impulsando la innovación, la digitalización, la apertura de nuevos mercados o la colaboración entre centros tecnológicos y tejido empresarial, especialmente autónomos y pymes.
Referencia: 822457
Publicación oficial: 26/03/2025
Fecha inicio convocatoria: 27/03/2025
Fecha fin convocatoria: 12/05/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones las Fundaciones, ubicadas en Andalucía y calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el correspondiente Registro Electrónico de Agentes como Centros Tecnológicos que estén legalmente constituidas e inscritas, requiriéndose que la actividad subvencionada tenga cabida dentro de su objeto, fines sociales o estatutos, que tengan su ámbito de actuación en la provincia de Jaén, pudiendo presentar cada una de ellas una única solicitud.
La cuantía de las subvenciones consistirá en un porcentaje del 75% del coste final de los gastos subvencionables, a cuyo efecto se tomará en cuenta el presupuesto de la actividad presentado por el solicitante, o sus modificaciones posteriores, como referencia para su determinación. Se establece un límite máximo de subvención por solicitante de treinta mil euros (30.000 €).
La ejecución de las actividades a subvencionar se extenderá desde el día 1 de enero de 2025 hasta al 31 de diciembre de 2025.
Podrán subvencionarse proyectos iniciados antes de presentar la solicitud, así como iniciados y finalizados antes de presentar la solicitud, siempre que correspondan al periodo de ejecución establecido en el párrafo anterior. En estos supuestos, será indispensable que los trámites realizados hasta el momento de la solicitud no impidan el cumplimiento de las obligaciones a las que estaría obligado como beneficiario.
Los previstos en el artículo 9 de la convocatoria. Se establece como límite máximo imputable por gastos de personal el 50% del importe total de la ayuda solicitada o concedida en su caso.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.