Convocatoria de subvenciones destinada a ayuntamientos para el Programa de Animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas, para el ejercicio 2025.
Regular las subvenciones del Área de Promoción y Turismo, en el marco del Presupuesto para el ejercicio 2025, destinadas a ayuntamientos, para el Programa de Animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas.
Referencia: 827704
Publicación oficial: 22/04/2025
Fecha inicio convocatoria: 23/04/2025
Fecha fin convocatoria: 15/05/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Podrán acogerse a los beneficios de esta Convocatoria de subvenciones los ayuntamientos de aquellos municipios incluidos en el Club de Producto Turístico de la Ruta de los Castillos y las Batallas, pudiendo presentar cada uno de ellos una única solicitud. Dichos ayuntamientos son los siguientes: Alcalá la Real, Alcaudete, Andújar, Arjona, Arjonilla, Bailén, Baños de la Encina, Canena, Cazorla, Hornos de Segura, Jaén, Jódar, Linares, Lopera, La Carolina, La Guardia de Jaén, La Iruela, Martos, Porcuna, Santa Elena, Sabiote, Segura de la Sierra, Torredelcampo, Torredonjimeno, Vilches y Villardompardo.
Cuantía total: 86.000,00 €
Cuantía máxima por proyecto: 8.000,00 €
Actividades subvencionables de animación de la Ruta de los Castillos y las Batallas.
Quedan excluidas de la presente Convocatoria las actuaciones consistentes en la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, así como equipamiento de cualquier tipo.
. Las solicitudes, así como cualquier otra documentación requerida en el marco de esta Convocatoria, se presentarán a través de la Sede Electrónica de la Diputación Provincial de Jaén, preferentemente a través del enlace de “Ayudas y Subvenciones” (https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones ), o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en todo caso, de conformidad con el artículo 14.2 de la citada Ley, a través de medios electrónicos.
La solicitud deberá estar suscrita por el beneficiario o por el representante legal con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y contemplando los demás requisitos que señala el artículo 66 de la mencionada Ley, dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial.
2. Los interesados habrán de presentar una única solicitud (formulada conforme al modelo que figura como Anexo I de esta convocatoria), acompañada de la siguiente documentación:
• Proyecto de todas las actividades que se pretenden realizar, donde deberá figurar, al menos, lo siguiente:
1. Denominación del proyecto, programa o actividad.
2. Objetivos.
3. Descripción detallada del proyecto
• Plan financiero (Anexo II), que comprenderá con detalle los distintos gastos a realizar y las previsiones de financiación de dichos gastos con especificación de los recursos propios, finalistas u ordinarios, y las aportaciones de terceros, desglosado por origen, de personas, entidades o administraciones públicas que participen en la financiación del gasto, que servirá de referencia para determinar el importe de la subvención a conceder, teniendo la cuantía consignada en los conceptos que lo configuran un carácter estimativo, si bien las variaciones que entre los mismos puedan producirse, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución de otorgamiento, no podrán exceder del 10% del total de la subvención.
• Acreditación del cumplimiento de las obligaciones para obtener la condición de beneficiario (Anexo III): Declaración responsable de cumplir con los requisitos necesarios para obtener
la condición de beneficiario de la subvención en los términos establecidos en el artículo 9.1 de esta Convocatoria.
• Declaración responsable de que no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas, o en su caso, de las subvenciones solicitadas y/o obtenidas y su cuantía (Anexo IV).
Las declaraciones responsables aportadas por los solicitantes se realizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.