Convocatoria de Subvenciones del Área de Igualdad, Políticas Sociales y Juventud de la Diputación Provincial de Jaén para el ejercicio 2027 a Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes en materia de Igualdad, Bienestar Social y Juventud.
Mediante la presente se convoca a los Ayuntamientos de la provincia de Jaén de menos de 20.000 habitantes para solicitar subvenciones en materia de igualdad, juventud y bienestar social, en régimen de concurrencia competitiva para la línea de actuación G) Realización de proyectos destinados al colectivo LGTBI, y concurrencia no competitiva o concesión directa para las líneas de actuación de la: A) a la F), otorgue la Diputación Provincial, a
Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.
Los objetivos en cada una de las líneas de actuación son los siguientes:
A). Ejecución del Plan Provincial de Juventud de la Provincia de Jaén.
– Apoyar la implementación por los Ayuntamientos de las actuaciones contempladas en sus Planes Municipales de Juventud, la elaboración de estos Planes y la puesta en marcha por los Ayuntamientos de algunas actuaciones con carácter local contempladas en el Plan Provincial de Juventud.
B). Ejecución del Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Jaén.
– Apoyar la implementación por los Ayuntamientos de las actuaciones contempladas en sus Planes Municipales de Igualdad, la elaboración de estos Planes y la puesta en marcha por los Ayuntamientos de algunas actuaciones con carácter local contempladas en el Plan Provincial de Igualdad.
C). Programa de Intervención Social Comunitaria con Infancia y Familia.
Apoyar programas de carácter preventivo destinados a la infancia y sus familias, con el objetivo de facilitar el bienestar biopsicosocial de la infancia, desde un enfoque ecosistémico, entendiendo siempre a la familia y a la comunidad como la estructuras base para la provisión de este bienestar.
C.1. Programa de Prevención Socio-Sanitaria en Familias con Menores de 0 a 4 años.
– Promover el bienestar de la infancia desde su época más temprana, apoyándonos en sus sistemas familiares y comunitarios de referencia como espacios básicos de protección.
– Desarrollar prácticas de apego seguro en los sistemas familiares de referencia de las personas menores.
– Habilitar prácticas promotoras de bienestar físico, social y emocional en las personas progenitoras/tutoras/guardadoras de niños y niñas.
– Sensibilizar a las comunidades de referencia de las personas menores acerca de la importancia de la promoción del bienestar biopsicosocial de las personas menores para la prevención de futuros problemas de salud emocional y mental.
– Promover la coordinación entre los/las profesionales de la salud, la educación y los servicios sociales del territorio en pro del bienestar integral de la primera infancia.
C.2. Programas de apoyo para el buen funcionamiento familiar
– Ejecutar las actuaciones de carácter psicoeducativo acordadas por los profesionales de SSSSCC y las propias familias en sus programas de intervención.
– Desarrollar actividades de formación, asesoramiento, contención y apoyo emocional dirigidas a sistemas familiares completos o los subsistemas que los conforman (parental, conyugal o fraternal), con el fin de promover la funcionalidad familiar y disminuir los indicadores de disfuncionalidad.
C.3. Programas para el fomento de la participación de la infancia.
C.3.1. Elaboración de Planes locales de Infancia y Adolescencia:
– Impulsar la elaboración de planes locales para la creación de estructuras y planes locales que garanticen la participación de la infancia en sus comunidades: Consejos Locales de Infancia y Adolescencia (CLIAs) y Planes Locales de Infancia y Adolescencia (PLIAs).
C.3.2. Ejecución de Planes Locales de Infancia y Adolescencia:
– Apoyar económicamente las actuaciones en materia de bienestar de la infancia propuestas y diseñadas desde los propios Consejos Locales de Infancia Adolescencia (CLIA) recogidas en el Plan Local de Infancia y Adolescencia con objeto de desarrollar el mismo.
C.4. Programa Aulas Abiertas.
– Generar en nuestros municipios contextos atractivos donde las personas menores puedan desarrollar competencias académicas, sociales y relacionales en un marco de ocio. Se implicará a padres y madres en la adquisición y desarrollo de estas competencias.
C.5. Programa de Promoción e Inclusión Social de la Persona con Diversidad Funcional y su Familia en el Entorno Comunitario.
– Promover la inclusión social de personas con diversidad funcional mediante la puesta en valor de las capacidades existentes y la provisión de los apoyos necesarios, través del desarrollo de actividades grupales, con éstas, sus familiares y la comunidad.
C.6. Programa de atención a hijos e hijas de trabajadores/as temporeros/as.
– Ofrecer una atención integral a las personas menores hijos e hijas de trabajadores y trabajadoras durante aquellos periodos del día en los que sus familias se encuentran desarrollando trabajos de temporada.
D). Programas de Desarrollo Comunitario.
– Impulsar programas sociales orientados al desarrollo comunitario. Se entenderá por desarrollo comunitario el conjunto organizado de acciones, proyectos e iniciativas dirigidas a mejorar la calidad de vida de una comunidad mediante la participación activa de sus habitantes, tanto en el diseño como en la ejecución y la evaluación.
– Favorecer y acompañar a las personas de un municipio para que identifiquen sus necesidades, movilicen y aprovechen los recursos disponibles y colaboren en la búsqueda de soluciones a los problemas comunes, promoviendo la cohesión social, la participación ciudadana y el bienestar colectivo.
Los programas para los que se podrá solicitar financiación son los siguientes:
D.1 Programas de intervención comunitaria en situaciones de soledad no deseada:
– Llevar a cabo la sensibilización comunitaria, la elaboración del mapa de recursos, la construcción de la red local de agentes comunitarios en soledad no deseada y constitución de la mesa radar para la puesta en marcha del programa de intervención comunitaria en el municipio ante situaciones de soledad no deseada, de acuerdo con el “Programa Marco de Intervención Comunitaria en Soledad no Deseada” de esta Diputación Provincial.
D. 2. Programas de Mentoría Social
– Impulsar el empoderamiento individual y colectivo mediante metodologías de atención innovadoras centradas en la persona, fortaleciendo el tejido comunitario mediante la activación de redes de apoyo mutuo como herramienta clave para la inclusión y la prevención.
– Promover el desarrollo comunitario a través del apoyo, orientación y acompañamiento de personas de la comunidad con experiencia y compromiso social (mentores).
– Generar tejido social desde las fortalezas y conocimientos y experiencias de personas integrantes de la comunidad.
D. 3. Programas Intergeneracionales
– Fomentar la interacción, el aprendizaje mutuo y la solidaridad entre generaciones, promoviendo la inclusión social y la participación de personas de diferentes edades en la comunidad.
E. Programas de Intervención Social con Población de origen Inmigrante en el Ámbito Local.
– Ofrecer una atención integral en los albergues municipales a las personas que se desplazan a los municipios estos recursos: alimentación, higiene personal, lavado de ropa y pernoctación, 0 entre otros servicios.
– Desarrollar actuaciones y/o programas que promuevan la inclusión sociolaboral y la convivencia intercultural de las personas inmigrantes y/o de origen inmigrante residente en los municipios que en el año 2026 hayan sido apoyados por la convocatoria anual de esta Área de Igualdad, Políticas Sociales y Juventud para la atención del colectivo de personas Inmigrantes temporeras y/o residentes. Estas actuaciones estarán encuadradas en alguno
de los ejes del “Programa Marco de Intervención Social con la Población de Origen Inmigrante en el Ámbito Local”.
F). Mantenimiento Centros de Día Municipales para Personas Mayores
– Facilitar el uso por las personas mayores de las instalaciones de titularidad municipal de Centros de Día para Personas Mayores dirigidas a facilitar su integración social mediante el apoyo económico para su mantenimiento.
G) Proyectos destinados al colectivo LGTBI
G.1. Modalidad A:
– Promover la inclusión, la no discriminación y la visibilidad de las personas LGTBI mediante el desarrollo de proyectos sociales dirigidos a toda la ciudadanía del municipio, fomentando el ejercicio de los derechos civiles, la diversidad sexual y de género, la participación social, la educación, la salud, la cultura, el empleo y el ocio inclusivo.
– Sensibilizar e informar a la ciudadanía sobre los derechos civiles, la igualdad de trato, la no discriminación y la diversidad sexual y de género.
– Fomentar la participación social y el ejercicio de una ciudadanía inclusiva que favorezca el reconocimiento y la integración de las personas LGTBI.
– Promover relaciones saludables, igualitarias y libres de discriminación entre las personas LGTBI y el conjunto de la sociedad.
– Impulsar actividades culturales y educativas que visibilicen la realidad LGTBI y promuevan el respeto a la diversidad.
– Favorecer la inserción y la igualdad de oportunidades en el ámbito laboral para las personas LGTBI.
– Organizar actividades de ocio y tiempo libre inclusivas que contribuyan a la visibilidad y normalización de la diversidad sexual y de género.
– Desarrollar actividades lúdicas de sensibilización y visibilidad en el marco de la celebración del Mes de la Diversidad Sexual, especialmente en torno al 28 de junio.
– Implementar acciones de sensibilización y mediación en el ámbito educativo para prevenir, detectar y combatir conductas homófobas, transfóbicas y cualquier forma de acoso escolar hacia menores y jóvenes LGTBI.
– Fortalecer el bienestar emocional de las personas LGTBI mediante talleres grupales orientados al desarrollo personal, el empoderamiento y el fortalecimiento de la autoestima
G.2. Modalidad B.
– Ofrecer a la ciudadanía del municipio la Atención, Asesoramiento, Sensibilización y Recursos especializados sobre la diversidad sexual, facilitando la integración de la diversidad, y fomentando la igualdad en diferentes ámbitos, con el desarrollo del “Punto Visible”.
– Proporcionar a la población LGTBI y a sus familiares una serie de intervenciones psicosociales y educativas, así como el asesoramiento jurídico y psicológico.
– Proporcionar a la población LGTBI, familias, así como otros profesionales y población juvenil, asesoramiento e información sobre LGTBI y otras maneras de abordaje, estrategias y recursos especializados.
– Proporcionar espacios de Reflexión, Debate y Concienciación acerca de la realidad LGTBI: situación legal y social ante diferentes materias.
– Informar y concienciar acerca de la importancia de la Prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual (ITS).
– Conseguir un mayor grado de Sensibilización hacia la realidad LGTBI.
Referencia: 934988 - 934991 - 934989 - 934990
Publicación oficial: 15/10/2026
Fecha inicio convocatoria: 16/10/2026
Fecha fin convocatoria: 13/11/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Diputación Provincial de Jaén
Ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes de la provincia de Jaén
6.1. El objetivo es el de facilitar a los Ayuntamientos destinatarios de la presente convocatoria la elaboración de Planes Municipales de Acción Social en el que se definan las actuaciones que en esta materia cada Ayuntamiento considere prioritarias llevar a cabo de acuerdo con la realidad y necesidades de sus municipios en las líneas de actuación:
A) Ejecución del Plan Provincial de Juventud de la Provincia de Jaén,
B) Ejecución del Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Jaén.
C) Programas de Intervención Social Comunitaria con Infancia y familia.
D) Programas de Desarrollo Comunitario.
Para ello, los créditos correspondientes a las líneas A), B) C) y D), que ascienden a 1.436.644,00 euros, se distribuyen en su conjunto entre los municipios que concurran a la convocatoria, de acuerdo a los criterios siguientes:
a) Con el fin de garantizar unos importes mínimos en los Ayuntamientos de menos de 3.000 habitantes y asegurar la progresividad en la distribución de los importes asignados de acuerdo al número de habitantes, se asigna un importe fijo de acuerdo a los siguientes tramos poblacionales:
Tramos de población Importe fijo
De 0 a 1.000 8.000,00 €
De 1.001 a 2.000 8.500,00 €
De 2.001 a 3.000 9.500,00 €
De 3.001 a 5.000 10.000,00 €
De 5.001 a 9.000 10.500,00 €
De 9.001 a 14.000 11.000,00 €
De 14.001 a 19.999 28.500,00 €
b) Los Ayuntamientos de aquellos municipios en los que se acuerde impulsar la Elaboración del Plan Local de Infancia y Adolescencia y que hayan iniciado actuaciones de sensibilización dirigidas a su elaboración podrán solicitar una subvención de 10.000 euros para financiar la nueva contratación de personal técnico.
c) Se destinarán 2.000 euros a los Ayuntamientos para incentivar la ejecución de los Proyectos de Infancia y Familia contemplados en su Plan Local de Infancia y Adolescencia vigente durante 2027.
d) Se financiará al Ayuntamiento, que cada año, en las bases de la convocatoria, se asigne un importe fijo de 10.000 €, uno por Z.B.S.S., para la implantación del “Programa de Intervención Comunitaria en Situaciones de Soledad no Deseada”.
e) El crédito restante se distribuye de acuerdo al número de habitantes entre todos los Ayuntamientos con población inferior a 14.000 habitantes.
f) El importe total acumulado solicitado en las líneas A), B), C) y D) no será superior al importe asignado en el artículo 6.1.e).
g) El importe solicitado para cualquiera de las líneas A), B) C) y D) no superará el 75% del importe total asignado para estas líneas o del importe solicitado si éste fuera inferior. En la línea C, cuando se solicite apoyo para más de un programa, podrá superar el 75% del total del importe asignado.
h) El importe a solicitar para cada una de las líneas A) Ejecución del Plan Provincial de Juventud de la Provincia de Jaén y B) Ejecución del Plan Provincial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la Provincia de Jaén será de acuerdo a los siguientes criterios por tramos poblacionales:
• Municipios de menos de 3.000 habitantes, mínimo el 10% del total asignado.
• Municipios entre 3.001 y 5.000 habitantes, mínimo el 12% del total asignado.
• Municipios de más de 5.000 habitantes, mínimo el 6% del total asignado.
i) El importe solicitado para la línea de Programas de Intervención Social Comunitaria con Infancia y Familia no será inferior al 10% del importe total solicitado en las líneas A) a la D).
j) La asignación a los Ayuntamientos solicitantes de los importes correspondientes a cada una de las líneas A), B), C) y D) se realizará, respetando en cualquier caso el nivel de vinculación jurídica de créditos existentes en cada momento, y en el caso de que la reasignación comporte una modificación presupuestaria, la misma habrá de tramitarse conforme al procedimiento legal oportuno y ser fiscalizada previamente por intervención.
6. 2. E) Programas de Intervención Social con Población de origen Inmigrante en el Ámbito Local.
En relación a la convocatoria de subvenciones de ayuntamientos se incluyen las siguientes actuaciones: Programas de Intervención Social con Población de origen Inmigrante.
E.1. Programas de alojamiento para personas desplazadas por motivo de trabajo temporal (Albergues).
Se distribuirá el crédito entre los Ayuntamientos solicitantes en base a los criterios siguientes:
a) Número de plazas del Albergue municipal.
– El 40% del crédito se distribuye de acuerdo al número de plazas disponibles en los Albergues en la campaña de recolección de aceituna 2026/2027 de modo que el importe de la subvención propuesto es el resultado de multiplicar el número de plazas por el importe que resulte de dividir el 40 % del crédito disponible entre el número de plazas disponibles en la campaña citada en los Albergues de titularidad de los Ayuntamientos que solicitan la
subvención.
– El 60% del crédito se distribuye a los Ayuntamientos seleccionados del modo siguiente:
Los Ayuntamientos que han sido apoyados por la convocatoria anual 2026 de esta Área de Igualdad, Políticas Sociales y Juventud para la atención del colectivo de personas Inmigrantes temporeras o residentes y han ejecutado las actuaciones en el ejercicio 2026.
E.2. Programas de Intervención Social con Personas de Origen Inmigrante en el Ámbito Local.
Los Ayuntamientos que han sido apoyados por la convocatoria anual 2026 de esta Área de Igualdad, Políticas Sociales y Juventud para la atención del colectivo de personas Migrantes temporeras o residentes y han ejecutado las actuaciones en el ejercicio 2026.
Criterios de distribución del crédito:
a) Importe fijo de 2.000,00 € a los Ayuntamientos que en el ejercicio anterior hayan desarrollado un “Programa de Intervención Social con Población de Origen Inmigrante”.
b) Importe variable en función de un índice que se calcula del siguiente modo: Calcular la media del número de personas de origen Inmigrante residentes en los municipios del periodo de 4 años comprendidos del 2022 a 2025 (datos del Instituto Nacional de Estadística)
– A continuación se calcula el índice de la media del número de personas Inmigrantes residentes en el municipio entre el total de la suma de Inmigrantes residentes en todos los municipios seleccionados.
d) Distribución del crédito sobrante.
En el caso que resultara un sobrante en los créditos asignados conforme al criterio anterior, no se distribuirá entre el resto de solicitantes.
F) Mantenimiento Centros de Día Municipales para Personas Mayores. Se subvencionara a los municipios que cuenten con Centro de Día y a cada una de las aldeas que cuenten con este recurso
a) Importe fijo.
– Un importe fijo de 1.000 € a cada municipio con población superior a 1.000 habitantes con edad igual o superior a 65 años que cuenta con Centro de día.
– Un importe fijo de 500 € a cada municipio con población inferior o igual a 1.000 habitantes con edad igual o superior a 65 años.
– Un importe fijo de 500 € a cada una de las aldeas que cuenten con este recurso.
b) Importe variable.
El crédito restante se distribuye de acuerdo al número de habitantes de cada municipio con edad igual o superior a 65 años, tomando en consideración los datos de población publicada en la página web del Instituto Nacional de Estadística.
En los núcleos de población de Alcaudete y Villacarrillo, ya que cuentan con hogares de titularidad de la Junta de Andalucía , solo se tendrá en cuenta la población mayor de 65 años de sus aldeas, tomándose en consideración en estos casos los datos de población de los padrones municipales facilitada por estos Ayuntamientos.
6. 3. G) Proyectos destinados al colectivo LGTBI.
Se exigirá a los Ayuntamientos solicitantes para acceder a esta subvención que cuenten con un Plan Municipal de Igualdad y de Juventud, o bien estar en procedimiento de elaboración y aprobación durante el ejercicio 2027, lo cual habrá de ser finalmente certificado.
El importe de la subvención de los Ayuntamientos beneficiarios se obtendrá al multiplicar el total de puntos obtenidos por dicho Ayuntamiento, por el valor punto que resulte de dividir el total de crédito disponible para cada modalidad, entre el total de puntos obtenidos entre todos los Ayuntamientos solicitantes. Conforme a lo recogido en el presente artículo (6.3.G) de estas bases.
El límite máximo a conceder por Ayuntamiento no excederá en la modalidad A de 4.000,00 euros ni en la modalidad B de 3.500,00 euros. El límite conjunto máximo a otorgar a favor de un Ayuntamiento entre ambas modalidades no podrá superar los 7.000,00 euros.
En el caso en que exista un sobrante no asignado en alguna de las modalidades como consecuencia de la no superación de los umbrales de valoración que seguidamente se detallan, o bien porque el importe acumulado de importes de beneficiarios dentro de los límites máximos descritos, determine dicho sobrante, se podrá reasignar el mismo a la otra modalidad.
Los gastos deberán encajar con el objeto de la convocatoria que se recoge en el artículo 1, contemplándose la financiación de los siguientes gastos en el caso de la celebración de conferencias jornadas o congresos, que en cualquier caso estarán sujetos a las retenciones legales correspondientes.
– Gastos de retribución a ponentes o monitores/as, como máximo, 60 euros brutos por sesión de una hora.
– Indemnización por dietas de alojamiento y manutención de ponentes o monitores/as; se estará a las siguientes cantidades como máximo:
Por alojamiento Por manutención Dieta entera
65,97 € 53,93 euros si la actividad conlleva pernoctación, y 26,96 euros si no lo conlleva.
107,83 € o 26,96 € según el caso
– Indemnizaciones por gastos de viaje de ponentes o monitores/as, se indemnizarán por el importe del billete o pasaje utilizado, en transporte público, y por el importe de la factura de taxis hasta un máximo de 90 km.
Para la acreditación de los gastos de viajes de ponentes o monitores/as en transporte público, así como de sus gastos de alojamiento y manutención, será necesario presentar en todo caso factura o factura simplificada al efecto.
Si los/las ponentes o monitores/as son profesionales, deberán presentar factura (debiendo consignarse el 15%, como porcentaje de retención del IRPF).
Los gastos en material fungible que tengan la consideración de coste directo y se encuentren reflejados en el presupuesto no superarán el 15% del presupuesto.
7. 1. El plazo de presentación de solicitudes, conforme al Anexo I, será de 20 días hábiles, iniciándose el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia. Se efectuará publicación del extracto de la presente convocatoria en la Página Web de la Diputación Provincial de Jaén (www.dipujaen.es) y en la base de datos nacional de subvenciones (BDNS).
7. 2. La presentación de solicitudes de subvención así como la documentación requerida para la tramitación se realizará a través de la sede electrónica de la Diputación de Jaén que se encuentra en la dirección https://sede.dipujaen.es/AyudaSubvenciones. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del P.A.C., carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes que se presenten en cualquier registro
electrónico distinto al realizado en el acceso indicado.
En el momento de la presentación de la subvención, toda la documentación se firmará electrónicamente mediante el portafirmas del MOAD que se encuentra a disposición de los Ayuntamientos en la dirección de Internet https://portafirmasmoad.dipujaen.es o cualquier otra herramienta de firma según lo dispuesto en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
La presentación de toda la documentación se deberá realizar por el/la Alcalde/sa del Ayuntamiento o representante en quien delegue el proceso de presentación, que previamente deberá estar dado de alta como representante del Ayuntamiento en la sede electrónica de la Diputación de Jaén.
Extractos por líneas:
LÍNEAS A B C D BDNS (Identif.): 934988 https://bop.dipujaen.es/descargarws.dip?fechaBoletin=2026-10-15&numeroEdicto=4823&boletinSuplemento=0&ejercicioBop=2026&tipo=bop&anioExpedienteEdicto=2026
LÍNEA G BDNS (Identif.): 934991
https://bop.dipujaen.es/descargarws.dip?fechaBoletin=2026-10-15&numeroEdicto=4824&boletinSuplemento=0&ejercicioBop=2026&tipo=bop&anioExpedienteEdicto=2026
LÍNEA E BDNS (Identif.): 934989 https://bop.dipujaen.es/descargarws.dip?fechaBoletin=2026-10-15&numeroEdicto=4825&boletinSuplemento=0&ejercicioBop=2026&tipo=bop&anioExpedienteEdicto=2026
LINEA F BDNS (Identif.): 934990 https://bop.dipujaen.es/descargarws.dip?fechaBoletin=2026-10-15&numeroEdicto=4826&boletinSuplemento=0&ejercicioBop=2026&tipo=bop&anioExpedienteEdicto=2026
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.