Convocatoria de acciones Sectoriales para la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo (EESST) 2023-2027 Ejercicio 2024
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, las subvenciones tendrán por objeto la realización de acciones de carácter sectorial, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, encuadrándose en las siguientes modalidades:
a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre trabajadores y empresarios de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de tales principios.
b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y resolución de problemas, derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.
c) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y de los contenidos de programas que pudieran ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, en especial en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.
d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación por empresarios y trabajadores de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales en especial a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.
Las acciones deberán desarrollarse siempre en un ámbito supra-autonómico o estatal.
Las acciones deberán orientarse a la consecución de, al menos, uno de los Objetivos estratégicos y de alguna o algunas de sus líneas prioritarias de las contempladas por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, tal como se reflejan en el Plan de Actuación de la FEPRL para 2024 y señalados en la Convocatoria.
Referencia: 785899
Publicación oficial: 19/09/2024
Fecha inicio convocatoria: 20/09/2024
Fecha fin convocatoria: 21/10/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Órgano: FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES F.S.P.
Serán beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y representativas en su ámbito sectorial correspondiente, que tengan entre sus fines la representación, promoción y defensa de los intereses de trabajadores o empresarios en materia de prevención de riesgos laborales, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.
– Cuantía total: 10.800.000,00 euros.
– Cuantía máxima por acción subvencionada: tal y como se señala en el artículo 13.1.a), ordinal 2º, de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, en la distribución presupuestaria por CNAE, se establecerá la cuantía máxima a subvencionar en cada sector determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad calculado.
Para la distribución presupuestaria por CNAE se parte del análisis de actividades prioritarias 2022 realizado por el INSST, que permite asignar recursos, teniendo en cuenta parámetros de población (peso porcentual de afiliados por actividad), índices de incidencia de accidente de trabajo en jornada de trabajo con baja por actividad, e índices de incidencia de accidentes de trabajo graves y mortales por actividad.
La información de inicio para elaborar el reparto son los últimos datos de siniestralidad consolidados, disponibles y los afiliados con la contingencia de AT cubierta en 2022, distribuidos por ramas de actividad (CNAE a dos dígitos).
-Gastos subvencionables: aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda, estén previstos en el artículo 18 de las Bases Reguladoras, en la propia convocatoria y estén incluidos en el presupuesto original de la actividad o aprobados expresamente a través del procedimiento de modificación presupuestaria, que supongan la modificación del presupuesto inicial, y estén abonados antes de la presentación de la memoria técnica y económica de ejecución, siempre que se encuentren dentro del cronograma establecido en cada convocatoria.
-Plazo de ejecución: las acciones que se desarrollen al amparo de la presente convocatoria deberán ejecutarse desde el 1 de marzo de 2025 hasta el 28 de febrero de 2027.
-Solicitudes: se formalizarán en el formato de la herramienta on-line «Gestor de Acciones 4.0» integrada en la página web de la FEPRL, https://www.funprl.es. Será requisito imprescindible proceder al alta como solicitante en el sistema, a través del cual se generarán claves de acceso que permitirán cumplimentar la solicitud.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.