Convocatoria 2025 de la Agencia Estatal de Investigación para «Proyectos de Generación de Conocimiento» y actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral.
El objetivo de la presente convocatoria es financiar la realización de proyectos de investigación dirigidos tanto a fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada como a avanzar hacia la búsqueda de soluciones a los desafíos de la sociedad.
Asimismo, se podrán financiar actuaciones encaminadas a la formación de personal investigador predoctoral mediante la realización de una tesis doctoral asociadas a los proyectos de investigación mencionados.
1. Las ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» (en adelante, ayudas a proyectos) tiene como finalidad la financiación de las siguientes modalidades de proyectos, incluidos en el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento Científico-Técnico y Desarrollo Experimental:
a) Proyectos de «Investigación No Orientada». Se trata de proyectos sin orientación temática previamente definida, y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y su ámbito de aplicación.
b) Proyectos de «Investigación Orientada». Los proyectos están orientados a la resolución de problemas concretos y vinculados a las prioridades temáticas asociadas a los grandes desafíos de la sociedad, que se recogen en el anexo III.
2. Dentro de las modalidades indicadas, los proyectos podrán ser de dos tipos, dependiendo del perfil de investigador/a principal (en adelante IP) que lidere el equipo de investigación:
a) Proyectos tipo A, liderados por jóvenes investigadores/as.
b) Proyectos tipo B, liderados por investigadores/as consolidados/as.
Dentro de los proyectos tipo B, además, se incluyen los proyectos tipo RTA, enmarcados en la modalidad de Investigación Orientada, dirigidos por entidades integradas en el sistema INIA (CSIC)-CCAA, incluyendo además aquellos proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español por primera vez en los últimos tres años.
1. Las ayudas para la formación de personal investigador predoctoral (en adelante, ayudas predoctorales) tienen como finalidad la financiación de actuaciones encaminadas a la formación de nuevos doctores mediante la realización de una tesis doctoral asociada a un proyecto de investigación financiado en esta convocatoria, de entre los establecidos en el artículo 2, incluyendo la financiación de los costes de contratación del personal investigador predoctoral, de estancias en centros de I+D y de los gastos de matrícula derivados de las enseñanzas de doctorado.
Asimismo, estas ayudas incluyen un período de orientación postdoctoral (POP) destinado al perfeccionamiento y especialización profesional de este personal investigador, por un período máximo de 12 meses, siempre que la obtención del doctorado se produzca durante el período de ejecución de la actuación.
Referencia: 857444
Publicación oficial: 31/10/2025
Fecha inicio convocatoria: 20/11/2025
Fecha fin convocatoria: 16/12/2025
Financiación: FSE
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas objeto de esta convocatoria, de conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, tengan la I+D+i como actividad
principal.
g) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en su objeto social o en la normativa que los regule, la I+D+i como actividad principal.
1. La financiación de las ayudas previstas en la presente convocatoria revestirá la forma de subvención con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
2. En el caso de las ayudas para proyectos, estas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de las bases reguladoras, la cuantía de las ayudas se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación y de las disponibilidades presupuestarias.
3. En el caso de las ayudas para las actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral, la cuantía individual total de las ayudas será de 134.615,00 euros, sin menoscabo del régimen de justificación, desglosada de la siguiente forma:
a) En relación con la ayuda para la financiación del contrato, la ayuda anual será de 31.100 euros. Estas ayudas se cofinanciarán con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+).
b) En relación con la ayuda para cubrir el coste de la indemnización a la finalización del contrato, el importe total de la ayuda será de 3.215 euros.
c) En relación con la ayuda para cubrir gastos derivados de la realización de estancias en centros de I+D y de la matrícula en las enseñanzas de doctorado, el importe total de la ayuda será de 7.000 euros.
4. No será necesaria la presentación de garantías para las ayudas previstas en la presente convocatoria que revistan la forma de subvención.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.