Convocatoria 2024 dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas para la temporada 2024/25 o el año 2024, dependiendo de la modalidad deportiva.
Referencia: 769706
Publicación oficial: 28/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 01/07/2024
Fecha fin convocatoria: 12/07/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE TURISMO Y DEPORTE
Podrán solicitar las subvenciones presentes las siguientes personas o entidades: empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones.
Requisitos:
- Domicilio fiscal en España
- Presentar un contrato de patrocinio para la temporada establecida con una entidad deportiva andaluza o con una sociedad anónima deportiva, inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- El solicitante deberá tener solvencia económica, acreditada mediante el volumen anual de negocios, para hacer frente al contrato de patrocinio. Límite total de los contratos de patrocinio, incluido el IVA, el 20% del importe neto de la cifra de negocios del año anterior a la convocatoria.
El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.a) del cuadro-resumen de la Orden de 2 de mayo de 2024, a través de la presente resolución será gasto subvencionable la aportación
que el patrocinador se compromete a entregar al patrocinado, según lo establecido en el contrato de patrocinio publicitario para la temporada 2024/25 o el año 2024, dependiendo de la modalidad deportiva.
La aportación puede ser económica, en especie o mixta. La aportación económica consistirá en el pago de una cantidad dineraria, mientras que la aportación en especie puede consistir en la entrega de material deportivo, el abono de desplazamientos de los equipos federados a las distintas competiciones, el sufragio de estancias y aquellas otras actividades relacionadas directamente con la labor principal realizada por la entidad patrocinada, es decir, directamente relacionada con la práctica deportiva. La aportación mixta sería una combinación de las dos anteriores.
1. Tanto la solicitud como la documentación requerida por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.