Concesión directa de ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema «Subasta como Servicio» del Banco Europeo del Hidrógeno seleccionados por la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA) dentro del PRTR
Serán objeto de ayuda los proyectos ubicados en España que sean seleccionados por CINEA que se hayan presentado al «eje o tema general» de apoyo a la producción de hidrógeno RFNBO, independientemente del sector en el que vaya a consumirse, de la segunda subasta del Banco Europeo del Hidrógeno («Innovation Fund IF24 Auction») que, no siendo objeto de financiación con el Fondo Innovation Fund, por falta de presupuesto, puedan serlo a través del presupuesto nacional.
Referencia: 844627
Publicación oficial: 10/07/2025
Fecha inicio convocatoria: 11/07/2025
Fecha fin convocatoria: 30/09/2025
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades promotoras de los proyectos ubicados en España y seleccionados por CINEA por su participación en el esquema «Subastas como servicio» de la anualidad 2024, que abrió el plazo de envío de solicitudes el 3 de diciembre de 2024 y finalizó el 20 de febrero de 2025, y que cumplan con lo recogido en el Real Decreto 535/2025, de 24 de junio así como los términos y condiciones («Innovation Fund IF24 Auction – Terms and Conditions»), establecidos para la segunda subasta especificada en el apartado primero.
Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrá aplicar la condición de entidad beneficiaria a aquellas compañías asociadas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. Se consideran miembros asociados al beneficiario aquellos con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones, aplicándose la condición de entidad beneficiaria a estas compañías asociadas.
La cuantía de la subvención será calculada en base a los kg de hidrógeno renovable
La presentación del proyecto y de toda la documentación complementaria al mismo se realizará a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es).
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.