Concesión directa de ayudas a los proyectos españoles que hayan obtenido el Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
La convocatoria tiene por objeto aprobar el procedimiento de concesión directa de ayudas para la financiación de los proyectos del instrumento Acelerador del Consejo Europeo de Innovación («EIC Accelerator») del Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa que hayan obtenido un Sello de Excelencia en las siguientes convocatorias:
-Primera, segunda y tercera convocatorias de 2023.
-Primera y segunda convocatorias de 2024.
Las convocatorias EIC Accelerator pertenecientes al 2023 están incluidas en el Programa de Trabajo del EIC para 2023 aprobado mediante la Decisión C (2022) 8600 de 7 de diciembre 2022 de la Comisión Europea (con Adenda C (2023) 5396 de 11 de agosto de 2023).
Las convocatorias de 2024 están incluidas en el Programa de Trabajo del EIC para 2024 aprobado mediante la Decisión C (2023) 8849 de 12 de diciembre de 2023 de la Comisión Europea.
La finalidad de estas ayudas es fomentar la implementación de la innovación y la inversión empresarial en I+D+i, como valor añadido y como instrumento para el incremento de su productividad en aquellas empresas españolas reconocidas como excelentes en el instrumento (EIC Accelerator).
Referencia: 824808
Publicación oficial: 05/04/2025
Fecha inicio convocatoria: 09/04/2025
Fecha fin convocatoria: 09/05/2025
Financiación: FEDER
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E
Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria, las empresas que tengan consideración de PYMES según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014, y que se encuentren definidas en el Anexo I de la convocatoria.
Las PYME beneficiarias deberán reunir asimismo los siguientes requisitos:
Deberán estar válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
Deberán tener domicilio fiscal en territorio español.
Deberán haber obtenido el Sello de Excelencia en las convocatorias definidas en el artículo 1 de la convocatoria.
Las ayudas se concederán bajo la modalidad de concesión directa de subvenciones, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la disposición adicional undécima, apartado 7, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
La cuantía de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto y de la disponibilidad presupuestaria, respetando el límite de intensidad máxima de los costes subvencionables, según lo previsto en el artículo 25 bis del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y en las normas del Reglamento (UE) 2021/695 de 28 de abril de 2021 Horizonte Europa (HE) y, en concreto en el artículo 48 del mismo. Se concederá el 70 % del presupuesto financiable como ayuda, siempre que el importe máximo de la ayuda no exceda de 2,5 millones de euros por beneficiario y por proyecto.
Los proyectos subvencionables podrán tener una duración anual o plurianual. La fecha de inicio del proyecto no podrá ser anterior al 1 de enero de 2025. En todo caso, se deberá solicitar ayuda para el año 2025. La fecha límite de finalización de los proyectos será el 31 de diciembre de 2028, incluyendo posibles prórrogas. No obstante, la duración máxima de los proyectos será la establecida en el anexo I de la convocatoria, de acuerdo con las condiciones establecidas en la convocatoria internacional correspondiente.
Sólo podrán considerase financiables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar y resulten estrictamente necesarios, en base a la descripción del proyecto aportada en la solicitud y en la memoria técnica del proyecto descrita en el artículo 11 de la convocatoria.
El importe total del presupuesto financiable del proyecto no podrá superar el importe total del presupuesto en el proyecto presentado en la convocatoria del Acelerador del EIC. Los proyectos deberán tener una distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
Se podrán financiar los siguientes gastos: Costes del equipamiento, instrumental y material fungible, costes de personal, costes de colaboraciones técnicas externas, y otros costes como: costes de los viajes, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de solicitud de derechos de propiedad industrial e intelectual, costes de adquisición de activos inmateriales, costes de comunicación, difusión y publicación de resultados, el gasto derivado del informe de auditor y además, podrán ser objeto de ayuda los costes indirectos en el porcentaje fijado en la resolución de convocatoria.
El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda comenzará 9 de abril y finalizará el 9 de mayo de 2025 a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular. Podrán presentar solicitudes las entidades recogidas en el anexo I de la convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.