Concesión de subvenciones para proyectos de formación, asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y cultura preventiva.
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, mediante acciones de asistencia técnica e información para la promoción del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que fomenten su aplicación y la cultura preventiva en las personas trabajadoras autónomas, para dar cumplimiento a lo señalado por la disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en cuanto a la participación de las personas trabajadoras autónomas en programas de formación e información en prevención de riesgos laborales.
Referencia: 898645
Publicación oficial: 21/04/2026
Fecha inicio convocatoria: 22/04/2026
Fecha fin convocatoria: 06/05/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
Entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de mantenimiento y excepciones.
1. En virtud de lo establecido en el apartado 4.a)1.º del cuadro resumen de las bases reguladoras de la Orden de 14 de febrero de 2022, podrán solicitar las subvenciones objeto de esta convocatoria, las siguientes entidades:
a) Asociaciones profesionales del trabajo autónomo intersectoriales, inscritas en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Organizaciones sindicales que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo y que, conforme a la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, tengan representatividad en varios sectores de la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
c) Organizaciones empresariales, sin ánimo de lucro, que tengan reconocido entre sus fines el apoyo al trabajo autónomo, constituidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical.
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos especificados en el apartado 4.a)2.º del cuadro resumen. Dichos requisitos deberán mantenerse desde la fecha del inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta la fecha de la completa justificación de la subvención concedida. En relación a las otras circunstancias que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria, se estará a lo dispuesto en el apartado 4.c) del citado cuadro resumen.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 5.a) del cuadro resumen referido, la subvención a conceder a cada proyecto de acciones de asistencia técnica e información en materia de prevención de riesgos laborales y fomento de la cultura preventiva para personas trabajadoras autónomas, no podrá exceder el porcentaje sobre el presupuesto aceptado, ni la cuantía máxima, que se establecen a continuación para cualquiera de los tres tipos de entidades:
| CUANTÍA MÁXIMA | PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO ACEPTADO |
|---|---|
| 75.000 euros | 100% |
El importe total máximo de la convocatoria es de 250.000 euros. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios de la posición presupuestaria G/31O/48300/00, del programa 31O Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual por las cuantías totales máximas que para cada anualidad se detallan a continuación:
| EJERCICIO | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CONCEPTO | CUANTÍA TOTAL MÁXIMA |
|---|---|---|---|
| 2026 | 1431010000 G/31O/48300/00 01 2026 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. |
187.500,00 euros |
| 2027 | 1431010000 G/31O/48300/00 01 2027 | Mejora condiciones de trabajo y para formación y divulgación, prevención Riesgos Laborales. |
62.500,00 euros |
De conformidad con lo establecido en el apartado 11.b) del cuadro resumen el plazo de presentación de solicitudes será de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.