Concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.

Estado: Abierta
Objeto:

Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito presupuestario consignado en la la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026:

2200010000 G/12A/48200/00 01 (A familias e instituciones sin fines de lucro).

Referencia: 894120

Publicación oficial: 01/04/2026

Fecha inicio convocatoria: 02/04/2026

Fecha fin convocatoria: 02/05/2026

Financiación: Sin determinar

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 500.000,00 €
Sector: Justicia
Procedimiento de concesión: Concurrencia no Competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia no competitiva, subvenciones a organizaciones sindicales para la financiación de gastos corrientes.

Dichas subvenciones se concederán con cargo al crédito presupuestario consignado en la la siguiente partida presupuestaria del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026:

2200010000 G/12A/48200/00 01 (A familias e instituciones sin fines de lucro).

Cuantía de la ayuda:

Las subvenciones para la presente convocatoria se concederán con cargo a la partida presupuestaria 2200010000 G/12A/48200/00 01 (A familias e instituciones sin fines de lucro) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 500.000,00 euros y quedando condicionada la concesión de estas ayudas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos para el año 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en caso de producirse un aumento sobrevenido en el crédito disponible se posibilitará una resolución complementaria de concesión de subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

Solicitud:

De conformidad con lo establecido en el apartado 11 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el plazo de presentación se establecerá en la presente convocatoria. Dicho plazo será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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