Concesión de subvenciones dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas publicitario para la temporada 2026/27 o el año 2026, dependiendo de la modalidad deportiva.
Referencia: 896092
Publicación oficial: 08/04/2026
Fecha inicio convocatoria: 09/04/2026
Fecha fin convocatoria: 23/04/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE CULTURA
La concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2.º del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, con la finalidad de fomentar el patrocinio publicitario deportivo de entidades deportivas andaluzas publicitario para la temporada 2026/27 o el año 2026, dependiendo de la modalidad deportiva.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo al crédito asignado específicamente en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura y Deporte, dentro de la siguiente partida presupuestaria:
| MEDIDA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | FINANCIACIÓN | IMPORTE TOTAL |
|---|---|---|---|
| Medidas de fomento de patrocinio publicitario deportivo | 1900010091 G/46A/47001/00 01 | Servicio 01 | 2.000.000 € |
Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 2.000.000 de euros, con la siguiente distribución por anualidades del siguiente modo:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | 2026 | 2027 | IMPORTE TOTAL |
|---|---|---|---|
| 1900010091 G/46A/47001/00 01 | 1.000.000 € | 1.000.000 € | 2.000.000 € |
2. El porcentaje máximo de la subvención será el 50% de la base imponible del importe del contrato de patrocinio publicitario, según lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante Orden de 2 de mayo de 2024, con una cuantía mínima de la subvención de 500 euros y hasta un límite máximo de 10.000 euros con carácter general y hasta un límite máximo de 15.000 euros para aquellas entidades deportivas que participan en competiciones oficiales federadas para deportistas con discapacidad.
Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con la normativa de minimis, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante un período previo de tres años.
3. Eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible podrán posibilitar una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
1. Tanto las solicitudes como la documentación requerida por las bases reguladoras se presentarán exclusivamente en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible desde la propia plataforma de presentación, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/culturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25492.html
e irán dirigidas a la persona titular del órgano indicado en el apartado 10.b) del cuadro-resumen de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden de 2 de mayo de 2024, debiéndose presentar en los lugares indicados en el apartado 10.c) del mismo.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una entidad interesada registre varias solicitudes de ayuda para un mismo objeto subvencionable, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.