Concesión de subvenciones destinadas a proyectos a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico.
Las subvenciones se destinarán a financiar la realización de proyectos dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico, cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, primándose aquellos que se alineen con los ámbitos prioritarios de actuación que, a tal fin, se fijen por la Dirección General de Tráfico en cada convocatoria.
Se financiarán, también, proyectos de atención directa a las víctimas de accidentes de tráfico que incluyan acciones orientadas a minimizar el impacto de los accidentes tanto en el ámbito de la salud física y mental, como en los ámbitos de la orientación jurídica y la reinserción sociolaboral. Se excluirán de financiación todos los servicios telefónicos, telemáticos o presenciales cuyo objeto sea la información inmediata, orientación o derivación en materias psicológicas, sociales, médicas no clínicas o jurídicas, cuando estos servicios sean equivalentes a los ofrecidos por el número nacional de atención a víctimas de siniestros de tráfico, 018. Solo serán financiables las actuaciones especializadas que no dupliquen la función del número 018, tales como intervenciones profesionales individuales o grupales, terapias, asesoramientos técnicos, procesos de acompañamiento a víctimas, visitas hospitalarias y/o domiciliarias, entre otras.
Referencia: 898886
Publicación oficial: 17/04/2026
Fecha inicio convocatoria: 20/04/2026
Fecha fin convocatoria: 18/05/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DEL INTERIOR
Órgano: SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objetivo institucional primordial sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas de accidentes de tráfico, y que reúnan, además, los requisitos que se detallan en el artículo 3º de las bases reguladoras.
Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.
También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica que reúnan los requisitos establecidos en el primer párrafo de este apartado.
El total de la cuantía destinada a estas ayudas es de 550.000 euros. La cuantía individual asignada a cada beneficiario se establecerá en relación directa con el coste estimado y la puntuación que la comisión de valoración otorgue a los proyectos presentados.
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.