Becas de carácter general para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios.
Constituyen el objeto de la regulación prevista en la presente Orden las becas y ayudas al estudio personalizadas que se financien con cargo a los presupuestos generales del Ministerio de Educación y Ciencia y vayan destinadas a los estudiantes de los distintos niveles del sistema educativo, tanto para posibilitar el acceso o continuidad de los estudios reglados, como para llevar a cabo actividades escolares complementarias.
A los efectos de esta Orden, se entiende por beca la subvención que se concede en atención a la concurrencia en el solicitante de las situaciones académicas y socioeconómicas que se establezcan. En el caso de las ayudas, se atenderá únicamente a la existencia de determinadas circunstancias socioeconómicas.
Referencia: 821187
Publicación oficial: 20/03/2025
Fecha inicio convocatoria: 24/03/2025
Fecha fin convocatoria: 14/05/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN EDUCATIVA
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados
requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:
1. Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de bachillerato.
b) Ciclos de Formación Profesional de grado medio y de grado superior, incluidos los estudios de formación profesional realizados en los centros docentes
militares.
c) Enseñanzas artísticas profesionales.
d) Enseñanzas deportivas.
e) Estudios religiosos superiores.
f) Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad de distancia.
g) Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la formación profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los ciclos
formativos de grado medio y de grado superior impartidos en centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de formación profesional.
h) Ciclos Formativos de Grado Básico.
2. Enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas universitarias del sistema universitario español cursadas en centros españoles y con validez en todo el territorio nacional:
a) Enseñanzas artísticas superiores.
b) Enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de grado y de máster, incluidos los estudios de grado y máster cursados en los centros universitarios de la defensa y de la guardia civil, así como los cursados en el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. Para la concesión de beca será necesario que las tasas correspondientes deban ser abonadas a una universidad española.
c) Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartido por universidades públicas.
d) Complementos de formación para acceso u obtención del título de máster y créditos complementarios para la obtención del título de grado. No se incluyen en
esta convocatoria las becas para la realización de estudios correspondientes al tercer ciclo o doctorado, estudios de especialización ni títulos propios de las
universidades.
1. Cuantías fijas. Serán las siguientes:
a) Beca de matrícula para estudiantes universitarios y de enseñanzas artísticas superiores. La cuantía de la beca de matrícula cubrirá el importe de los créditos de
que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso 2025-2026.
b) Cuantía fija ligada a la renta del estudiante: 1.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
c) Cuantía fija ligada a la residencia del estudiante durante el curso escolar: 2.700,00 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
d) Cuantía fija ligada a la excelencia académica: entre 50 y 125 euros tanto para estudiantes universitarios como no universitarios.
e) Beca básica para estudiantes no universitarios del apartado 2.1: 300,00 euros. En el caso de los becarios que cursen Ciclos Formativos de Grado Básico
esta cuantía será de 350 euros.
f) Cuantías adicionales para becarios con domicilio familiar en la España insular, Ceuta y Melilla y para los estudiantes universitarios con discapacidad.
2. Cuantía variable y distinta para los diferentes solicitantes que resultará de la ponderación de la nota media del expediente del estudiante y de su renta familiar y cuyo importe mínimo será de 60,00 euros.
La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección https://
sede.educacion.gob.es o en www.educacionyfp.gob.es.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser firmada por el interesado o su representante legal, en el caso de ser menor de 18 años, con cualquiera de los
sistemas de firma electrónica aceptados por la sede electrónica y enviada por el procedimiento telemático establecido, quedando así presentada a todos los
efectos. No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y
forma establecidos.
El plazo para presentar la solicitud de beca tanto para estudios universitarios como no universitarios se extenderá desde el día 24 de marzo de 2025, a las 8:00,
hora peninsular, hasta el 14 de mayo de 2025, a las 15:00, hora peninsular, ambos inclusive.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.