Beca Andalucía Segunda Oportunidad curso 2024-25

Estado: Cerrada
Objeto:

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida específicamente al sector de población afectado por el denominado abandono educativo temprano y pretende ser un instrumento útil para facilitar la reincorporación al Sistema Educativo Andaluz de estas personas, compensando, por un lado, la ausencia de ingresos como consecuencia de la dedicación de la persona solicitante al estudio y, por otro, favoreciendo su formación, contando, por ello, con mayores posibilidades de encontrar un empleo cuando finalice su proceso formativo, accediendo al mercado de trabajo con las mejores condiciones de empleabilidad.

Referencia: 809870

Publicación oficial: 27/01/2025

Fecha inicio convocatoria: 28/01/2025

Fecha fin convocatoria: 28/02/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 400.000,00 €
Sector: Educación, Empleo, Formación, Juventud
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

La Beca Andalucía Segunda Oportunidad va dirigida a personas con edades comprendidas entre los 18 y los 24 años de la Comunidad Autónoma de Andalucía que hayan abandonado el sistema educativo sin haber obtenido alguna titulación de Educación Secundaria Obligatoria o Educación Secundaria Postobligatoria.

Podrán ser personas beneficiarias aquellas que estando matriculadas del curso completo en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, Bachillerato o Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Inicial o de Artes Plásticas y Diseño, cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca Andalucía Segunda Oportunidad, dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de Educación Secundaria

Cuantía de la ayuda:

1. De conformidad con el artículo 4 de las bases reguladoras la cuantía mensual de la beca será el 75% del IPREM mensual que se apruebe anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado correspondiente al año en que se realice la convocatoria.
Para el año 2025 el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) quedará fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, una vez sea aprobada.

2. El número de becas a conceder en esta convocatoria del curso 2024/2025 se establecerá en 88.
3. De acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la concesión de la beca estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio en el que se realice la convocatoria. El límite máximo presupuestario para esta convocatoria correspondiente al curso 2024/2025 es de 400.000,00 euros.

Solicitud:

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1. La solicitud se cumplimentará, preferentemente, mediante el formulario electrónico que se encuentra disponible en la Secretaría Virtual de los centros educativos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la Secretaría Virtual no obstante se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de julio de 2011.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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