Ayudas sociales a mujeres deportistas, técnicas, entrenadoras, árbitras y juezas, en el año 2026
Ayudas dirigidas a impulsar la participación de la mujer en el ámbito deportivo profesional, a facilitar la conciliación de su vida familiar, académica y profesional, a favorecer su reincorporación a la carrera deportiva tras la maternidad y a promover su formación especializada en el ámbito del deporte. Para ello se financiarán las situaciones descritas a continuación:
1. Ayudas dirigidas exclusivamente a las mujeres deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR) para gestación segura y reincorporación progresiva al entrenamiento y la competición: ayudas para financiar los servicios que la deportista pueda precisar durante el embarazo y el postparto para lograr un mejor retorno a la actividad deportiva.
2. Ayudas dirigidas a mujeres deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR), así como a técnicas, entrenadoras, árbitras o juezas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, de duración no inferior a un año, siempre que el hecho causante se haya producido durante el año 2025.
3. Ayudas dirigidas a mujeres deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR), así como a técnicas, entrenadoras, árbitras o juezas para conciliación de la vida deportiva y familiar. Son ayudas para el cuidado, durante el año 2026, de las siguientes personas que estén a cargo de la solicitante y convivan con ella: hijos e hijas menores de tres años; hijos e hijas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al treinta y tres por ciento, hasta los dieciocho años de edad; y familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en situación de dependencia de Grado II, Grado III y Grado III+, reconocida conforme a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
4. Ayudas dirigidas a mujeres deportistas de alto nivel (DAN) o de alto rendimiento (DAR), así como a técnicas, entrenadoras, árbitras o juezas para formación deportiva. Son ayudas para la formación referida al curso académico 2025-2026, con el fin de iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial, con validez en todo el territorio nacional, orientado específicamente al ámbito profesional del deporte.
Referencia: 928841
Publicación oficial: 12/09/2026
Fecha inicio convocatoria: 14/09/2026
Fecha fin convocatoria: 23/09/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Órgano:
1. Como regla general podrán ser beneficiarios de las subvenciones o ayudas para las que exista consignación presupuestaria: las personas físicas, las personas jurídicas, y sus agrupaciones carentes de personalidad, así como otras entidades públicas y privadas, que lo soliciten, tengan suficiente capacidad de obrar y no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos. Las convocatorias especificarán el tipo y condiciones de las personas o entidades que, en cada caso, puedan ser beneficiarios y miembros asociados al beneficiario.
2. Los beneficiarios deberán acreditar ante el Consejo Superior de Deportes que reúnen condiciones de solvencia económica, técnica y profesional para realizar la actividad de que se trate, en los casos y plazos que determine la convocatoria. Además deberán acreditar, la aprobación, desarrollo y el cumplimiento del Código de Buen Gobierno.
3. La admisión a trámite de una solicitud de subvenciones o ayudas no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
1. La cuantía de las subvenciones y ayudas se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que la resolución de convocatoria establezca un sistema de cálculo distinto al del «porcentaje del coste final de la actividad».
2. Tanto la concesión de la subvención como su concreta cuantía quedarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio en que se financien las ayudas reguladas en las presentes bases.
3. La forma de pago y cuantías de subvención que conceda el Consejo Superior de Deportes, vendrán determinadas en la respectiva convocatoria que podrá especificar, dentro de los límites presupuestarios, si la dotación económica es fija o variable y si el pago puede hacerse en forma de pago único o fraccionado y de forma anticipada o con posterioridad a la realización de la actividad subvencionada.
4. La convocatoria especificará, en función del tipo de gasto subvencionable, si se admite el pago por anticipado, o a cuenta, de la subvención y, en su caso, si los beneficiarios deben o no aportar garantías. Cuando deba aportarse garantía, la convocatoria fijará las condiciones concretas de la misma, en los términos que establecen los artículos 42 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
1. En cada convocatoria deberán quedar determinadas con suficiente antelación, tanto las exigencias mínimas que deban reunir los interesados para garantizar unas condiciones de efectiva concurrencia, como los elementos precisos para que la concesión pueda otorgarse de una manera objetiva. La acreditación de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la subvención, deberá realizarse por cualquier medio válido en Derecho.
2. Sin perjuicio de las especificaciones concretas que para cada caso se recogen en la presente base, las subvenciones convocadas en régimen de libre concurrencia competitiva con cargo a los presupuestos del Consejo Superior de Deportes, serán otorgadas con arreglo a los principios siguientes, a que se refiere el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y sus disposiciones de desarrollo: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
3. Las subvenciones o ayudas a las que se refiere la presente Orden podrán otorgarse a través de entidades colaboradoras, cuya intervención se sujetará a lo previsto en los artículos 12 y 13 de la Ley General de Subvenciones.
4. El Consejo Superior de Deportes podrá establecer el pago de subvenciones con cargo a varios ejercicios presupuestarios conforme a las previsiones y límites de la Ley General Presupuestaria y de lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones.
1. Formato y documentación: Las solicitudes para la obtención de subvenciones y ayudas seguirán los requisitos o, en su caso, el modelo que se adjunte con cada convocatoria. El original firmado de la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
a) Documentación acreditativa de la personalidad y, en su caso, la capacidad para actuar en representación del solicitante.
b) Certificado en que se acredite estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, excepto en los casos establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La resolución de convocatoria podrá prever que la solicitud de subvención conlleve la autorización del solicitante para que el Consejo Superior de Deportes obtenga, de forma directa, la acreditación de las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, a través de certificados telemáticos.
c) Declaración expresa de no haber recibido, en su caso, otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados incompatibles para los mismos proyectos, programas o actividades objeto de subvención o ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando antes se hubiera pedido otra ayuda o subvención y, en el momento de concurrir a otra convocatoria, se desconozca el resultado de aquella solicitud, deberá mencionarse expresamente este hecho en la solicitud que se presenta.
d) Declaración jurada de no encontrarse incurso en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquellos documentos que ya obren en poder del Consejo Superior de Deportes, siempre que no hayan experimentado modificación alguna desde su aportación, de conformidad con lo establecido en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Lugar y modo de presentación: La presentación de solicitudes, así como de otros escritos y comunicaciones puede realizarse de modo físico o telemático. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, n.º 5, 28040 Madrid o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Sr. Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo, mediante el formulario cumplimentado correspondiente, a través de la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes mediante la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Los escritos, solicitudes y comunicaciones presentados ante la citada sede electrónica, deberán estar firmados electrónicamente, mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, sobre firma electrónica. La sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación que podrá ser archivado o impreso por el interesado. Sin perjuicio de todo ello el Consejo Superior de Deportes dispondrá de un Registro de solicitantes de subvenciones y ayudas convocadas por dicho organismo.
3. Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Subsanación: Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, el órgano instructor del procedimiento designado en la convocatoria requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. Desistimiento: El solicitante en cualquier momento del procedimiento de concesión podrá desistir de su petición con arreglo a lo dispuesto en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.