Ayudas públicas para la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia
Las presentes bases tienen como objeto la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas a la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en residencia, que se corresponden con el componente C.24.I2 (objetivo CID 474). Dicho componente incluye la ejecución del Programa Piloto de Tabacalera. Centro de producción y residencias artísticas.
Las ayudas estarán dirigidas a financiar la creación, investigación y producción de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales y la creación contemporánea, a realizar en residencia en una institución que cumpla los requisitos definidos en la convocatoria.
Referencia: 804603
Publicación oficial: 27/12/2024
Fecha inicio convocatoria: 30/12/2024
Fecha fin convocatoria: 28/01/2025
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL Y BELLAS ARTES
Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas españolas y extranjeras que tengan residencia fiscal permanente en el territorio español.
No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.
El importe de esta convocatoria asciende a 2.000.000 de euros con cargo a los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y se imputará a la aplicación presupuestaria 24.50.33XB.480, distribuyéndose sus fondos en dos anualidades, 893.894,00 euros a 2025 y 1.106.106,00 euros a 2026.
La distribución de la cuantía entre los beneficiarios tendrá como límite 59.000 euros por solicitud, contando con una beca de 1.300 euros mensuales, pudiendo incrementarse hasta en 1.800 euros mensuales adicionales en el caso de que la institución en la que realizase la residencia no ofrezca alojamiento, y el resto de la cuantía se destinará a gastos de producción, de difusión del proyecto, entre otros, de acuerdo al artículo 25 de la Orden CLT/1452/2024, de 10 de diciembre, conforme a la valoración de la Comisión de Valoración.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días, contados a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente extracto.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.