Ayudas para el fomento de la investigación científica de excelencia María de Guzmán 2025
Regular el procedimiento de concesión de ayudas para la financiación de acciones de fomento de la investigación científica de excelencia, María de Guzmán, destinadas a impulsar y favorecer la investigación de excelencia, promoviendo el uso de bases de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto propio que permitan una óptima gestión y medición de resultados de investigación y de la Ciencia Abierta a través de la mejora de la capacitación tecnológica, calidad e interoperabilidad de las infraestructuras digitales institucionales de difusión, almacenamiento, preservación y gestión de los resultados de investigación.
Referencia: 842295
Publicación oficial: 27/06/2025
Fecha inicio convocatoria: 01/07/2025
Fecha fin convocatoria: 30/09/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA
Podrán tener la condición de entidad beneficiaria en las correspondientes convocatorias efectuadas, al amparo de estas bases reguladoras, en los términos que las mismas establezcan y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, las siguientes entidades con personalidad jurídica propia siempre que estén válidamente constituidas y tengan residencia fiscal o establecimiento permanente en España:
a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
b) Universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
d) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria, y normas complementarias.
e) Centros Tecnológicos de ámbito estatal y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
f) Centros públicos de I+D que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan a la I+D+i como actividad principal.
g) Centros públicos de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
h) Centros privados de I+D que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal.
i) Centros privados de I+D que realicen transferencia tecnológica, siendo así estas funciones definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
j) Cualesquiera otras personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades de I+D+i, o generen conocimiento científico o tecnológico, o faciliten su aplicación y transferencia. Estas funciones deberán estar definidas en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social.
En la línea de actuación 1, Se financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de la suscripción de la anualidad 2025, de la base de datos de referencias bibliográficas multidisciplinares con citas e impacto, objeto de la solicitud que resulte beneficiaria. En el caso de que el beneficiario presente para su financiación la suscripción a varias bases de datos de estas características, solo se financiará por cada anualidad hasta el límite del ochenta y cinco por ciento de la suscripción de mayor coste.
En la línea de actuación 2, la FECYT financiará hasta una cuantía máxima del ochenta y cinco por ciento del coste total de las actuaciones objeto de la solicitud presentada, con un límite máximo de 170.000 euros por solicitud.
Las solicitudes se presentarán en el sistema electrónico de participación establecido al efecto por la FECYT.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.