Ayudas para el año 2025 a las asociaciones/federaciones españolas de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Adm. Gral. del Estado
Esta resolución tiene por objeto convocar las ayudas para el año 2025, con arreglo a las bases reguladoras establecidas en la Orden ICT/870/2023, de 20 de
julio, destinadas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado según la
normativa vigente.
Referencia: 822913
Publicación oficial: 27/03/2025
Fecha inicio convocatoria: 28/03/2025
Fecha fin convocatoria: 28/04/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Órgano: SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta resolución, las asociaciones y federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio en virtud de la normativa vigente, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) Cumplir con todo lo estipulado en la Orden ICT/870/2023, de 20 de julio.
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre.
d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Los interesados presentarán la solicitud y el resto de documentación requerida en la convocatoria, en el registro electrónico del Ministerio de Economía, Comercio
y Empresa, en los plazos establecidos en la resolución de la convocatoria, y para lo que deberán disponer de firma electrónica reconocida. Los formularios de
solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.