Ayudas Directas y de Mercados, se convoca para el 2025 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de sector fruta y hortaliza
Establecer, para el ejercicio 2025 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda financiera comunitaria previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Referencia: 801212
Publicación oficial: 18/12/2024
Fecha inicio convocatoria: 01/01/2025
Fecha fin convocatoria: 31/10/2025
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Podrán presentar solicitudes de pago los beneficiarios que reúnan los siguientes requisitos:
– Las Organizaciones de Productores reconocidas, en virtud de lo establecido en el artículo 11 del Reglamento (CE) núm. 2200/1996, las reconocidas por el artículo 125 ter del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 y las reconocidas por el artículo 154 del Reglamento (UE) núm.1308/2013, y las asociaciones de organizaciones de productores, tanto transnacionales como no transnacionales, del sector de las frutas y hortalizas, reconocidas por los órganos competentes del Reino de España en virtud de los artículos 152 y 156 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que tengan un programa operativo aprobado para su ejecución en las anualidades 2024 y/o 2025, según corresponda, y sobre las que se haya emitido la correspondiente resolución por la que se aprueba el Programa Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año en curso. Todo ello, mediante la correspondiente resolución de aprobación de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el valor de la producción comercializada.
Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles aún no realizados, fondo operativo 2025, de conformidad con el artículo 30 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados, regulados en el artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, correspondiendo el saldo de la ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15 de febrero de 2025.
Estas solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32.3 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán cubrir los gastos de las operaciones programadas para el año 2024 pero no realizadas a 31 de diciembre de 2024, si tales operaciones pueden llevarse a cabo a más tardar el 30 de abril de 2025.
Junto con las solicitudes de pago parcial, del saldo de la ayuda anual o de la ayuda total anual, las organizaciones de productores y las asociaciones de organizaciones de productores solicitantes, deberán presentar la cuenta justificativa contemplada en el artículo 72 del Reglamento que desarrolla la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En casos excepcionales y debidamente justificados, se podrán admitir solicitudes presentadas después de la fecha indicada en el presente apartado, en cuyo caso la ayuda se reducirá en un 1% por día de demora.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.