Ayudas destinadas al «Programa Misiones de Ciencia e Innovación», dentro del del Programa de Transferencia y Colaboración del PEICTI 24-27
La convocatoria tendrá por objeto el apoyo a proyectos de I+D en cooperación liderados por empresas, que persiguen una investigación relevante que proponga soluciones a desafíos transversales y estratégicos de la sociedad española, mejoren la base de conocimiento y tecnología en la que se apoyan las empresas españolas para competir, al tiempo que estimulen la cooperación público-privada, según lo establecido en el artículo 1 apartado 2.a) de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Los proyectos deberán encuadrarse en alguna de las misiones identificadas en el Anexo I de la convocatoria, de modo que los objetivos establecidos en los mismos contribuyan a resolver los retos socioeconómicos a los que hacen referencia las misiones.
Los solicitantes deberán indicar la misión elegida, sin perjuicio de que, en caso de error material, se podrá proceder a su reasignación de oficio.
Referencia: 834244
Publicación oficial: 23/05/2025
Fecha inicio convocatoria: 29/05/2025
Fecha fin convocatoria: 01/07/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Órgano: CENTRO PARA EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN E.P.E
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en la presente convocatoria las agrupaciones de empresas en los términos de los artículos 3.1 a) y 4 de CNU/161/2025, de 7 de febrero, que puedan llevar a cabo proyectos en cooperación.
Las agrupaciones deberán estar constituidas por empresas, según lo establecido en el artículo 3, apartado 1.a de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero, siempre que estén válidamente constituidas, tengan personalidad jurídica propia, su domicilio fiscal en España y desarrollen la actividad objeto de la ayuda en España.
Cada agrupación deberá cumplir los requisitos de tamaño y composición detallados en el artículo 2 de la convocatoria. Asimismo, todos los integrantes de la agrupación deberán cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario. La agrupación resultante no tendrá personalidad jurídica, por lo que uno de los participantes actuará como coordinador o representante de la misma, y tendrá las obligaciones previstas en el artículo 4.3 de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero.
Tamaño de la agrupación beneficiaria: cada agrupación debe estar constituida por un mínimo de tres y un máximo de seis empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas entre sí.
Composición de la agrupación: deberá participar, al menos, una empresa con la condición de PYME, conforme a la definición establecida en el anexo de la Orden CNU/161/2025, de 7 de febrero. Una de las empresas participantes asumirá la condición de representante de la agrupación.
Las ayudas de esta convocatoria consistirán en subvenciones. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico correspondiente, disponible en la sede electrónica del órgano convocante, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.