Ayudas destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
El objeto de esta orden es convocar para el año 2024 las ayudas previstas en la Orden de 26 de junio de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al desarrollo sostenible de la pesca en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, que se citan.
Referencia: 783565, 783560, 783566, 783631
Publicación oficial: 18/09/2024
Fecha inicio convocatoria: 19/09/2024
Fecha fin convocatoria: 02/10/2024
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
a) En relación con las ayudas por inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero o que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
b) En relación con las ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: Las personas físicas, las personas jurídicas así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero así como las personas pescadoras a pie que sean propietarias del arte que vaya a sustituirse y hayan trabajado al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de ayuda.
c) En relación con las ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque: las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles, que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en este último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero o que sean propietarias de buques auxiliares asociados a las almadrabas para el que solicita la ayuda y siempre que la almadraba tenga autorización administrativa y haya ejercido actividad en las campañas en los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda así como las personas pescadoras a pie.
d) En relación con las ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria: Las personas físicas, las personas jurídicas, así como las comunidades de bienes o sociedades civiles que sean propietarias del buque pesquero para el que solicita la ayuda o que sean armadoras de dicho buque, en éste último caso siempre que exista acuerdo entre la persona propietaria y la armadora en el que se conceda derecho a la armadora para efectuar inversiones en el buque pesquero.
La intensidad máxima de la ayuda será del 50% del gasto subvencionable total de la operación, salvo las ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética mediante la sustitución o modernización de motores principales y auxiliares, que será del 40%. No obstante lo anterior y conforme a lo dispuesto por el artículo 41 del Reglamento FEMPA, el porcentaje de intensidad de la ayuda se podrá incrementar en los siguientes supuestos:
a) Para operaciones que mejoren la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 100%.
b) Para las inversiones que mejoren las infraestructuras de los puertos pesqueros, las lonjas, los lugares de desembarque y fondeaderos para facilitar el desembarque y el almacenamiento de las capturas no deseadas, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 75%.
c) Para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 75%.
d) Para inversiones relacionadas con la pesca costera artesanal, el porcentaje máximo de intensidad de la ayuda será del 100%. De acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento
FEMPA se define como «pesca costera artesanal» las actividades pesqueras practicadas por buques de pesca marítima o de pesca interior, de eslora total inferior a 12 metros que no utilicen los artes de pesca de arrastre mencionados en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, o por las personas pescadoras a pie, incluidas las personas mariscadoras.
- Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
- Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
- Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de las personas tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de las personas pescadoras a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
- Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria. Asimismo, estarán a disposición de las personas solicitantes en los siguientes enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:
- Código procedimiento 25512: Ayudas para inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
- Código procedimiento 25513: Ayudas para inversiones en equipos e inversiones a bordo de buques pesqueros, con puerto base en Andalucía, que contribuyan a reducir el impacto de la pesca en el medio marino, apoyar la eliminación gradual de los descartes y facilitar la transición a una explotación sostenible de los recursos biológicos marinos, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
- Código procedimiento 25514: Ayudas para inversiones a bordo y en equipos individuales, con el fin de mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los tripulantes de buques pesqueros con puerto base en Andalucía y de los pescadores a pie, siempre que no haya incremento de arqueo bruto del buque.
- Código procedimiento 25515: Ayudas para promover valor añadido a los productos de la pesca, economía circular y seguridad alimentaria.
Enlace para solicitud: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.