Ayudas destinadas a apoyar a entidades culturales sin ánimo de lucro de carácter profesional y de ámbito estatal correspondientes al año 2025
Las presentes ayudas tienen por objeto apoyar la ejecución de actuaciones concretas en el ámbito cultural, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro definidas como beneficiarias en el artículo quinto de esta Resolución. Estas actuaciones deberán estar integradas en un Plan de acción correspondiente al año 2025, que constituirá el eje central de la actuación subvencionable. Dicho Plan deberá definir con claridad las actividades a realizar, los objetivos específicos que se persiguen y su contribución al cumplimiento de uno o varios de los siguientes objetivos de interés general:
La defensa y mejora de las condiciones del sector profesional cultural.
La participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
La promoción de la igualdad, la sostenibilidad y la diversidad en el ámbito cultural.
La implementación de buenas prácticas en las políticas culturales.
La defensa de los derechos culturales y el fortalecimiento de redes comunitarias.
Estos objetivos podrán materializarse a través de las siguientes líneas de actuación en el ámbito cultural:
Programas, campañas, acciones, estudios o informes dirigidos a mejorar las condiciones laborales, económicas, sociales o formativas del sector cultural.
Iniciativas de participación en la definición y diseño de políticas culturales, a través de propuestas, reuniones, espacios de diálogo o procesos colaborativos.
Proyectos y/o actuaciones que promuevan la igualdad, sostenibilidad y diversidad cultural, incluyendo actividades formativas, de mediación, sensibilización o difusión.
Estudios o propuestas sobre modelos de gestión y planificación basados en buenas prácticas en las políticas culturales.
Iniciativas, reuniones, estudios o informes orientados a la defensa de los derechos culturales y a la consolidación de redes comunitarias vinculadas a la cultura.
El Plan de acción deberá presentarse junto con la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo sexto de esta Resolución. Incluirá de forma estructurada las líneas de trabajo, las actuaciones previstas y los recursos y medios asignados para su ejecución. Este documento constituirá el principal elemento de valoración de la ayuda, y deberá acreditar un impacto efectivo que trascienda el ámbito de una sola Comunidad Autónoma.
Referencia: 835479
Publicación oficial: 29/05/2025
Fecha inicio convocatoria: 30/05/2025
Fecha fin convocatoria: 20/06/2025
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS CULTURALES, PROPIEDAD INTELECTUAL Y COOPERACIÓN
Podrán ser beneficiarias las siguientes entidades:
Asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Sindicatos, federaciones y confederaciones sindicales constituidos al amparo de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Como requisito, los estatutos o normas de funcionamiento de las entidades deben indicar que sus fines están orientados total o parcialmente a la promoción de todas o alguna de las siguientes finalidades:
Defensa de las condiciones del sector profesional cultural.
Participación en la definición y diseño de las políticas culturales.
Promoción de la igualdad y la diversidad en el ámbito cultural.
Implementación de buenas prácticas culturales.
Defensa de los derechos culturales y fortalecimiento de redes comunitarias.
Quedan excluidas las personas físicas, las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, las entidades con ánimo de lucro, las fundaciones, así como las agrupaciones de interés económico (A.I.E.) y las uniones temporales de empresas (U.T.E.).
Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24.04.334A.484 del presupuesto de gastos del Ministerio de Cultura correspondiente a los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados para 2025, por un importe máximo de hasta 1.000.000,00 €.
En los términos previstos en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional, por un importe máximo de 1.000.000,00 €, cuya aplicación a la concesión de esta línea de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en el mismo concepto presupuestario y, en su caso, a la aprobación previa de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
La cuantía máxima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 25.000,00 €, y la cuantía mínima de la subvención para cada una de las entidades beneficiarias será de 5.000,00 €.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE.
La sede electrónica estará disponible en la web del Ministerio de Cultura a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE y hasta las 23:59 horas del último día de presentación.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.