Ayudas de alquiler a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas vulnerables

Estado: Cerrada
Objeto:

Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación del alquiler a personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad, consideradas como tales por los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma o de la Administración Local correspondiente, o bien por parte de organismos o entidades que acrediten que la persona interesada se encuentra en alguna de las circunstancias específicas previstas en el apartado 14 de la Orden de 10 de junio de 2022 (BOJA núm. 115, de 17 de junio de 2022) y que tengan dificultades para hacer frente al pago de la renta arrendaticia de su vivienda habitual, cuya persona arrendadora no sea una administración pública o empresa pública.

Referencia: 767269

Publicación oficial: 25/06/2024

Fecha inicio convocatoria: 26/06/2024

Fecha fin convocatoria: 26/07/2024

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 17.100.000,00 €
Sector: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación, Servicios sociales
Procedimiento de concesión: Concurrencia no competitiva
Ámbito geográfico: Comunidad Autónoma de Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las personas especialmente vulnerables como consecuencia de ser víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar o con otras circunstancias de especial vulnerabilidad.

Cuantía de la ayuda:

El crédito presupuestario para atender a la financiación de las ayudas que se convocan asciende a 17.100.000 euros, de los cuales 15.000.000 euros corresponden a financiación estatal y 2.100.000 euros son de financiación autonómica. Para cada una de las subvenciones que se concedan se podrá subvencionar una cuantía máxima de seis mil euros (6.000 €), teniendo en cuenta además que el importe máximo de financiación será de quinientos euros (500 €) mensuales, incluidos los gastos de comunidad, en su caso.

La subvención media se estima en tres mil quinientos euros (3.500,00 €), por lo que el crédito asignado permitiría resolver aproximadamente unas cuatro mil ochocientas ayudas.

Actividades subvencionables:

1º.- La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento, que abonen las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, las personas objeto de desahucio y/o lanzamiento de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2º.- Gastos de comunidad con un máximo de 200 € mensuales.
3º.- No se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.

Requisitos:

Se requerirá la concurrencia de los siguientes requisitos.
1. Acreditación de ser personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
2. Ser titular de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, de conformidad con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o tener atribuido este derecho por resolución judicial o convenio regulador ratificado.
La renta arrendaticia de la vivienda, alojamiento o solución habitacional objeto del contrato de arrendamiento deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En esta renta no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta
arrendaticia podrá alcanzar hasta 900 euros al mes.
3. Destinar la vivienda cuyo alquiler se subvenciona a residencia habitual y permanente.
4. Estar empadronada en Andalucía o acreditar mediante certificado de la Policía Local que acredite el establecimiento en la zona de más de un año de antigüedad, salvo situación
extraordinaria debidamente motivada por los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la administración local correspondiente.
5. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando ella o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
No supone el incumplimiento de este requisito:
– El que la propiedad o el derecho sobre la vivienda se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento, y recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma.
– Cuando siendo titulares de una vivienda, acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
6. No podrá ser beneficiaria la persona arrendataria cuando:
– La persona arrendadora de la vivienda sea una administración pública o empresa pública.

– Tenga relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o sea su socio o partícipe.

Solicitud:

El procedimiento para la concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, y en atención a la mera concurrencia de la determinada situación de la persona perceptora, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del texto articulado de las bases reguladoras, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de cada provincia, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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