Ayudas al impulso de la economía circular para el año 2024 Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del tejido industrial en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión C12.I3 «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR) del Gobierno de España, y de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional contribuirán al cumplimiento expreso del objetivo CID 187» Finalización de 30 proyectos de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa en el cuarto trimestre de 2023» asociado al mismo y al cumplimiento de los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Referencia: 770165
Publicación oficial: 27/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 01/07/2024
Fecha fin convocatoria: 16/08/2024
Financiación: FONDOS NEXT GENERATION
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACIÓN AMBIENTAL
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas, y cumplan todos los requisitos exigidos, las siguientes entidades, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:
a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia, distintas de las del apartado b) siguiente.
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el catálogo de entidades de economía social previsto en el artículo 6 de la Ley 5/2011.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumplan con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumpla los siguientes requisitos:
1.º) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.
2.º) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
3.º) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4.º) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
5.º) Cualquier otro requisito que se exija legalmente para definir el concepto de start-up o empresa emergente, que se incluirá en las correspondientes convocatorias.
Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se publica el Código de Comercio.
2. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social mencionadas en la letra b) del apartado anterior.
En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 8.1.d), las empresas no PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables, según lo establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) número 651/2014.
3. La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta finalizada la liquidación de la inversión objeto de subvención.
4. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la condición beneficiario. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente comunicada a la entidad colaboradora a fin de que la subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean autorizados por la misma.
1. La ayuda que se conceda en el marco de la convocatoria revestirá la forma de subvención y tendrá una cuantía total máxima en su conjunto para el total de la inversión de 10.000.000 de euros por proyecto y entidad, y un importe mínimo de 100.000 euros por proyecto y entidad, excepto en el caso de los estudios de viabilidad y proyectos de digitalización, que tendrán una cuantía máxima de 5.000.000 de euros. En el caso de agrupaciones, el importe mínimo se exigirá a la agrupación en su conjunto, y no a cada una de las entidades que la componen.
2. El importe máximo imputable a la convocatoria será de 26.864.000 euros, con cargo al presupuesto del Fondo de Restauración Ecológica y Resiliencia (en adelante FRER), previamente transferidos a dicho fondo desde las aplicaciones presupuestarias 23.50.450F.745 y 23.50.45LC.74502, «Aportación al FRER para Estrategia de Economía Circular».
1. Serán subvencionables las actuaciones definidas en los artículos 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio que pertenezcan a las siguientes categorías de actuación y que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular, situando a la empresa por encima de los niveles mínimos exigidos por las normas de la Unión o las normas técnicas mínimas disponibles en el mercado, según corresponda con lo establecido en la convocatoria:
a) Reducción del consumo de materias primas vírgenes mediante, al menos, una de las opciones que se establecen en la convocatoria.
b) Investigación, desarrollo e innovación para mejorar el ecodiseño de los productos con el fin de alargar su vida útil y mejorar su reciclabilidad mediante, al menos, una de las opciones que se indican en de la convocatoria.
c) Mejora de la gestión de residuos con las especificaciones establecidas en la convocatoria.
d) Transformación digital de procesos a través de infraestructuras y sistemas que, en base a los sistemas de información, plataformas, servicios de internet de las cosas, big data, redes de conectividad, inteligencia artificial, impresión 3D y/o tecnología blockchain, permita alcanzar los objetivos y condiciones técnicas indicadas en la convocatoria.
2. Las actuaciones se dirigirán a obtener alguno de los resultados cuantificables establecidos en el anexo II de la convocatoria.
3. La financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
1. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 1 de julio de 2024 y finalizará el día 16 de agosto de 2024.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden TED/1211/2022, de 1 de diciembre, modificada por la Orden TED/844/2023, de 18 de julio se ha designado a la Fundación Biodiversidad como entidad colaboradora de las ayudas, por lo que ésta será responsable de la gestión de las mismas, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente.
3. Las solicitudes para la obtención de la ayuda se dirigirán a la Fundación, cuyos formularios de solicitud y modelos estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en el portal web (https://fundacionbiodiversidad.es), donde se dispondrán los medios electrónicos de ayuda necesarios.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.