Ayudas al Alquiler a los Jóvenes: Bono Joven en Andalucía

Estado: Cerrada
Objeto:

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de las ayudas Bono Alquiler Joven en Andalucía.

Referencia: 807135

Publicación oficial: 13/01/2025

Fecha inicio convocatoria: 14/01/2025

Fecha fin convocatoria: 30/06/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y VIVIENDA

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 34.200.000,00 €
Sector: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Procedimiento de concesión: Concesión directa – canónica
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las personas jóvenes, titulares de un contrato de arrendamiento o cesión de uso de vivienda o habitación habituales, o que estén en disposición de serlo, siempre que lo acrediten con la aportación de un compromiso de contrato, y que cumplan los requisitos establecidos en la base reguladora tercera.

Cuantía de la ayuda:

La distribución de crédito por provincias se materializará una vez termine el plazo de presentación de solicitudes, o se cierre provisionalmente, y se conozca el número de solicitudes que se puede atender con el crédito presupuestario disponible en esta convocatoria, respetando siempre el orden de presentación de las mismas.

Solicitud:

La solicitud se presentará en la Ventanilla Electrónica de la Junta de Andalucía (VEAJA), a través de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, en el «Catálogo de Procedimientos y Servicios», accediendo al trámite de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, en la dirección web: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24974.html

Cualquier documento necesario para la gestión, subsanación, alegación o justificación de la subvención, se presentará por los mismos medios electrónicos, en el momento procedimental correspondiente, accediendo a su expediente directamente a través de la dirección web recogida en el párrafo anterior.

Cada documento que deba adjuntarse a la solicitud se incluirá en formato pdf y en un archivo diferenciado. Según el documento de que se trate, el tamaño máximo del archivo será:
– Con carácter general no superior a 5 MB.
– No superior a 10 MB para los documentos recogidos en los puntos 8.1, 8.5 y 8.6 del formulario Anexo I Solicitud.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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