Ayudas a la transformación de productos de la pesca y acuicultura

Estado: Cerrada
Objeto:

El objeto de esta orden es convocar para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas a entidades que realicen proyectos aplicables a una actividad industrial de transformación en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, con el fin de asegurar una transformación del sector productivo de la industria asociada.

La convocatoria se establece en aplicación de lo dispuesto por el Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de fortalecimiento industrial en la transformación de productos de la pesca y acuicultura dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica del Sector Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiadas con fondos Next Generation EU, publicado en el BOE de 10 de julio.

Las actividades objeto de esta ayuda son las de procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos encuadradas en la sección C – División 10.2 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 657/2024, la evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación.

Referencia: 783254

Publicación oficial: 04/09/2024

Fecha inicio convocatoria: 05/09/2024

Fecha fin convocatoria: 16/10/2024

Financiación: FONDOS NEXT GENERATION

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 20.000.000,00 €
Sector: Pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva – canónica
Ámbito geográfico: Nacional
Beneficiarios:

Podrán acogerse a las ayudas las sociedades mercantiles de carácter individual con personalidad jurídica propia, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial de transformación del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura en cualquier punto del territorio nacional, y que no formen parte del sector público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las entidades detalladas en el apartado 2 del artículo 4 del Real decreto 657/2024, de 9 de julio.

Solicitud:

Las solicitudes se ajustarán al modelo que está a disposición de los interesados en la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y se presentarán en el plazo máximo de treinta días contados desde el día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

La presentación de solicitudes se realizará únicamente a través de la Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme al modelo normalizado incluido en el anexo I que estará disponible en la citada Sede: (https://sede.mapa.gob.es/) y deberán acompañarse de la documentación indicada en los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Real Decreto 657/2024 de 9 de julio.

La Sede Electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación admite certificados digitales reconocidos conforme al estándar ITU-T X.509 v3, emitidos por múltiples prestadores de servicios de certificación e incluidos en la plataforma @firma.

La publicación por medios electrónicos es sustitutiva de las notificaciones de las ayudas mediante la comparecencia de los interesados en la Sede Electrónica asociada (https://sede.mapa.gob.es/), accediendo a su zona personal mediante certificado electrónico, DNI-e o cl@ve, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las cuentas anuales a las que se refiere el artículo 17.2.f) del Real Decreto 657/2024, de 9 de julio, serán las correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados (2022 y 2023) así como las de los ejercicios cuyos datos haya utilizado el solicitante para cumplimentar el apartado 2.3 de la Memoria conforme al Anexo I a la Orden de convocatoria, si no coincidieran con los anteriormente señalados.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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