Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
El objeto de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, es articular un mecanismo de cooperación económica extraordinaria destinado a financiar las actuaciones necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, conservación, limpieza o reposición a su uso propio de infraestructuras, equipamientos e instalaciones de titularidad pública local que hayan resultado dañadas como consecuencia de fenómenos naturales adversos declarados como situación excepcional, en este caso, los producidos por el enjambre de borrascas acaecido entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.
Referencia: Sin determinar
Publicación oficial: 23/02/2026
Fecha inicio convocatoria: 24/02/2026
Fecha fin convocatoria: 05/03/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE SALUD
Los beneficiarios de la ayuda regulada en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, y activada mediante la declaración de situación excepcional publicada en el BOJA el 23 de febrero de 2026, son:
- Ayuntamientos
- Entidades Locales Autónomas
siempre que:
- Estén situados en el territorio afectado por el fenómeno natural declarado.
- Hayan sufrido daños directos en infraestructuras o instalaciones de titularidad pública local.
- Presenten en plazo la valoración técnica y económica de los daños ante la Delegación del Gobierno de la Junta en la provincia correspondiente.
Conforme a lo previsto en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, la cuantía máxima global a destinar a estas subvenciones es de treinta y cinco millones de euros (35.000.000,00 €) de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas correspondientes en el capítulo 4 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que son necesarias para la restitución, reparación, reforzamiento, consolidación, rehabilitación, restauración, especial conservación o limpieza, reposición a su uso propio o cualesquiera otras de carácter similar, de las infraestructuras e instalaciones dañadas o afectadas por el enjambre de borrascas, en el periodo comprendido entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, así como cualquier tipo de gastos, corrientes o de inversión, que se produzcan en la ejecución de actuaciones y proyectos que se encuadren en el objeto y f inalidad del decreto, siempre que se cumpla lo establecido en el citado artículo 8.
La solicitud deberá ir acompañada de una certificación emitida por la Intervención o Secretaría-Intervención municipal que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos
en el decreto, así como de una memoria detallada de cada proyecto propuesto, con descripción de las actuaciones, presupuesto desglosado y plazo de ejecución. Asimismo, será necesaria la certificación del acuerdo del órgano competente que apruebe las actuaciones, o en su defecto, un compromiso formal del representante de la entidad, que deberá ratificarse antes de la resolución definitiva.
Según el procedimiento regulado, los ayuntamientos y entidades locales autónomas afectadas, disponen de un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la declaración de situación excepcional, para remitir a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia, una valoración técnica y Neconómica de los daños sufridos como consecuencia de la situación de emergencia producida, a los efectos de la solicitud y concesión de las ayudas
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.