Ayudas 2026 para la creación de infraestructuras para la investigación en tecnologías de uso dual.
Ayudas destinadas a la construcción y mejora de infraestructuras para la investigación en tecnologías de uso dual, en los ámbitos tecnológicos establecidos en la Recomendación (UE) 2023/2113 de la Comisión, de 3 de octubre de 2023 recogidos en el anexo II de la Orden de Bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva.
Referencia: 933308
Publicación oficial: 06/10/2026
Fecha inicio convocatoria: 07/10/2026
Fecha fin convocatoria: 07/12/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Órgano: ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES
Podrán obtener la condición de beneficiarios:
a) Las Universidades públicas y sus institutos universitarios de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro a que se refiere el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
b) Los Organismos públicos de investigación (OPI) de la Administración General del Estado conforme al artículo 47.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
c) Otros Centros públicos de I+D con personalidad jurídica propia, dependientes de la Administración General del Estado o del resto de administraciones públicas y sus organismos, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i como actividad principal, no regulados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, o en disposiciones similares de las comunidades autónomas. En esta categoría se encuadran los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sea de las Administraciones públicas.
El importe máximo total de las ayudas asciende a ciento catorce millones seiscientos noventa mil trescientos cuarenta y tres euros con dos céntimos (114.690.343,02 €). El importe mínimo de la ayuda a conceder por cada solicitud será de 900.000 € y el máximo de 8.000.000 €, supeditado al presupuesto disponible por región.
Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo de la ayuda siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 de las Bases reguladoras. Para la presente Convocatoria se establece como anticipo máximo el ochenta por ciento (80%) de la ayuda concedida.
Presentación de solicitudes: https://sede.red.gob.es/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.