Ayudas 2026 dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.05. Asesoramiento básico PEPAC)
Estas subvenciones tendrán por objeto el apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento a las personas agricultoras y ganaderas andaluzas, en materias relacionadas con la Intervención 7202.05–Asesoramiento básico PEPAC, del Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027, durante la presentación de la solicitud única de la PAC de la campaña 2026.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 7202.05-Asesoramiento Básico PEPAC previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07), y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes. La partida presupuestaria de la anualidad 2026 a la que se imputará las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas, será la siguiente:
| PARTIDA PRESUPUESTARIA | ANUALIDAD | IMPORTE |
|---|---|---|
| 1200110000G/71B/78201/00 C4720205A3 2024001181 | 2026 | 6.000.000 euros |
3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria y condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Referencia: 930364
Publicación oficial: 25/09/2026
Fecha inicio convocatoria: 28/09/2026
Fecha fin convocatoria: 20/10/2026
Financiación: FEADER
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias de ámbito andaluz y carácter general constituidas y reconocidas al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, que tengan entre sus fines estatutarios la defensa de los intereses generales de la agricultura, así como las organizaciones de cooperativas agrarias de ámbito andaluz y carácter general.
1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 132,97 euros.
2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos prestados por la entidad solicitante en el periodo de ejecución, por el coste unitario por asesoramiento indicado en el apartado 1.
3. En aplicación del apartado 5.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, se establece para la presente convocatoria en 7.000 el número máximo de servicios de asesoramiento a nivel provincial que puedan ser subvencionables.
4. La cuantía máxima de la subvención será el 25% del importe de la convocatoria y la cuantía mínima de la subvención será el 5% del importe de la convocatoria.
5. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria, por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial al titular de una explotación agrícola y/o ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25549
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.