Ayudas 2026 dirigidas al apoyo a la prestación de servicios de asesoramiento (Intervención 7202.02. Asesoramiento específico en sanidad y bienestar animal)
Estas subvenciones tendrán por objeto la concesión de subvenciones para la prestación de servicios de asesoramiento, a través de las personas veterinarias de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, a las personas titulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura, en materias relacionadas con la sanidad y el bienestar animal de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027.
Referencia: 913672
Publicación oficial: 26/06/2026
Fecha inicio convocatoria: 29/06/2026
Fecha fin convocatoria: 29/07/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) que estén oficialmente reconocidas e inscritas en Andalucía en la sección de ADSG del Registro Único de Ganadería de Andalucía establecido en el Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad animal y zootécnicas de los animales, así como en el Registro nacional de ADSG regulado por el Real Decreto 842/2011, de 17 de junio.
1. El coste unitario del servicio de asesoramiento al que hace referencia el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, queda establecido en 307,69 euros.
2. La cuantía de la subvención se calculará multiplicando el número de asesoramientos elegibles prestados por la entidad solicitante durante el periodo de ejecución, por el coste unitario de dicho servicio indicado en el apartado anterior.
3. Será subvencionable el 100% de los gastos en los que incurra la entidad beneficiaria por la prestación de un servicio de asesoramiento imparcial, a través de las personas veterinarias de las ADSG, a las personas titulares de explotaciones ganaderas andaluzas de las especies bovino, ovino, caprino, porcino, aves de corral y especies de acuicultura, que no estén excluidas del ámbito de aplicación del Real Decreto 346/2025, de 22 de abril, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación, según su artículo 1.3 y su Anexo I para la que esté designada como veterinario de explotación por el titular de la explotación ganadera ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materias relacionadas con la sanidad y el bienestar animal de acuerdo con el Plan Estratégico de la PAC de España 2023/2027.
4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.a) del cuadro resumen de la Orden de 8 de abril de 2024, para ser elegible, el servicio deberá incluir al menos una visita a la explotación objeto de asesoramiento, sin que se establezca una duración mínima exigible para la misma.
1. Se convocan para el ejercicio 2026 las ayudas correspondientes a la Intervención 7202.02. Asesoramiento específico en sanidad y bienestar animal, previstas en la Orden de 8 de abril de 2024, por el que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, modificada por la Orden de 5 de septiembre de 2024.
2. Las subvenciones están cofinanciadas por la Unión Europea que participa en un 85% a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en un 15% por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía, estando la concesión de estas subvenciones condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Cuando durante el plazo de presentación una persona interesada presente varias solicitudes de ayuda, se considerará que la última presentada en plazo anula a todas las anteriores.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25552.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.