Ayudas 2024 para la contratación de seguros agrarios en el marco del Plan de Seguros Agrarios Combinados
Convocar las ayudas y los pagos para el año 2024, de las pólizas de seguro contratadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
No serán subvencionables las pólizas del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados que sean elegibles a través de la Orden de 26 de octubre de 2023, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de la Junta de Andalucía a la suscripción de seguros agrarios del Plan de Seguros Agrarios Combinados, aplicadas a través de descuento en el momento de la contratación.
Referencia: 767492
Publicación oficial: 26/06/2024
Fecha inicio convocatoria: 01/01/2023
Fecha fin convocatoria: 31/12/2023
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, con cultivos, ganado, explotaciones forestales o piscifactorías ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que suscriban una póliza de seguros en el periodo de contratación correspondiente amparada por la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y que hayan recibido la ayuda a la contratación del seguro agrario combinado de la Administración General del Estado a través de ENESA.
2. No percibirán ninguna subvención:
a) Las pólizas de seguro contratadas por asegurados que tengan la condición de Administración Pública, de acuerdo con el artículo 2.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Las contratadas por empresas, sociedades o asociaciones cuya finalidad principal, reflejada en sus estatutos, sea distinta de la producción agraria, forestal o acuícola.
c) Las contratadas por empresas que no tengan la condición de pequeña o mediana empresa (PYME), según se define en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
3. Las sociedades cooperativas podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.
4. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas, con carácter general, en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, normas de la Unión Europea y demás normas estatales o autonómicas.
5. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
A) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, será de un 100%, excepto para las siguientes líneas y módulos:
a) Seguro de explotaciones olivareras: 150%.
b) Seguro de explotaciones citrícolas: 150%.
c) Seguros de explotaciones hortofrutícolas: 130%.
d) Seguro de explotaciones de frutos secos: 150%.
e) Seguro de explotaciones vitícolas: 130%.
f) Seguro de explotaciones de Planta Viva, Flor Cortada, Semillas y Viveros: 130%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
2. Para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas, del Plan de Seguros Agrarios Combinados, la subvención será del 130% a nivel general, excepto para las siguientes líneas:
a) Seguros de explotaciones de ganado vacuno: 150%.
b) Seguro de explotaciones de ganado ovino y caprino: 150%.
c) Seguro de explotaciones de ganado porcino: 150%.
d) Seguro de explotaciones de aviar de carne: 150%.
e) Seguro de explotaciones de aviar de puesta: 150%.
f) Seguro de compensación por pérdida de pastos: 150%.
g) Seguro de explotaciones apícolas: 170%.
La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar los porcentajes anteriores sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.
B) Las cuantías de las ayudas de las pólizas contratadas dentro del cuadragésimo cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, se calcularán en base a la información facilitada por ENESA y serán las siguientes:
1. La subvención para todas las líneas agrícolas, forestales y módulos distintos al módulo 1, así como para las líneas ganaderas, incluidas las de retirada y destrucción de animales muertos y las líneas acuícolas del Plan de Seguros Agrarios Combinados será de un 50%.
2. La subvención tendrá la cuantía resultado de aplicar el porcentaje anterior sobre la subvención otorgada por ENESA, con un límite máximo por póliza de 5.000 euros de subvención por parte de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.
3. En las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas, la subvención será del 25% de la otorgada por ENESA con un límite máximo de 25.000 euros.
En ambos casos, A y B:
– El importe de la ayuda se incrementará en un 10%, en el caso de que el NIF que figure como contratante de la póliza de seguro, se encuentre inscrito en el Registro de Titularidad Compartida de Explotaciones Agrarias de Andalucía.
– Según el artículo 4 de la Orden de 13 de abril de 2018, la subvención total concedida por póliza no podrá superar los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea
aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales, publicadas mediante Comunicación de la Comisión Europea (2022/C 485/01).
La concesión de subvenciones para contratar pólizas de seguros acuícolas cumple con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre
de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Si se superasen dichos niveles, se ajustará la subvención, minorando la cantidad a subvencionar por la Junta de Andalucía.
– El límite máximo de ayuda por beneficiario se establece en 9.000 euros, salvo lo establecido para las pólizas de seguro de Organizaciones de Productores y Cooperativas.
– Por razones de eficiencia y economía, para que el coste de la gestión no supere el volumen de la ayuda, no se tendrá derecho a la ayuda si esta fuese inferior a 60 euros.
Para el cálculo de esta cantidad se tendrán en cuenta todas las pólizas de un mismo beneficiario.
Ayudas destinadas a cubrir una parte del coste de las primas que contraten los asegurados y que estén incluidos en el correspondiente Plan anual de Seguros Agrarios Combinados.
Este tipo de ayudas no requieren rellenar ninguna solicitud ya que la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción de alguna de las modalidades de aseguramiento contempladas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
En la siguiente dirección web se detalla cómo realizar el trámite a los interesados en la ayuda.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/283.html
Al amparo del artículo 6.1 de la Orden de 13 de abril de 2018, la formalización de la correspondiente póliza de contrato de seguro por el asegurado, o el tomador en su nombre, tendrá la consideración de solicitud de la subvención, siempre y cuando se haya realizado dentro de los periodos de suscripción establecidos por la normativa reguladora del Plan de Seguros Agrarios Combinados y se haya contratado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.
En caso de pólizas de seguro renovable tendrá la consideración de solicitud de subvención, la póliza de seguro inicialmente suscrita, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. Se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de la concurrencia de los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/283
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.