Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola, aprobada por el artículo 26 del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios

Estado: Cerrada
Objeto:

Concesión directa de las subvenciones estatales destinadas a proporcionar liquidez a los titulares de maquinaria inscrita en ROMA afectada por la DANA, para que inviertan en la adquisición de otro equipo o en la reparación de la maquinaria agrícola afectada, renovando así su parque para contribuir a la restauración del potencial productivo.

Referencia: 805575

Publicación oficial: 30/12/2024

Fecha inicio convocatoria: 31/12/2024

Fecha fin convocatoria: 28/02/2025

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE PRODUCCIONES Y MERCADOS AGRARIOS

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 9.700.000,00 €
Sector: Agricultura, Industria, Infraestructuras
Procedimiento de concesión: Concesión directa
Ámbito geográfico: municipios afectados por la DANA (anexo RD 6/2024)
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, las personas físicas o jurídicas, y entes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos y criterios de otorgamiento incluidos en el artículo 3 de la Orden APA/1465/2024, de 23 de diciembre.

Cuantía de la ayuda:

1. El informe de peritación estimará cuantitativamente los daños en la máquina o máquinas agrícolas. Esta estimación, a su vez, podrá estar basada en el daño y estado de la máquina o máquinas, antigüedad y valor venal, viabilidad de reparación y vida útil esperada.

2. La ayuda se calculará sobre la base de los daños totales incluidos en el informe de peritación, calculado en función del número total de solicitantes elegibles y de la disponibilidad presupuestaria destinada a la convocatoria, con un máximo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.° 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, para cada solicitante.

3. El importe subvencionable podrá superar el importe de los daños tasados hasta un máximo del 150 % por beneficiario. El porcentaje se ajustará de manera proporcional, aplicando el reparto equitativo entre todos los beneficiarios, hasta agotarse el presupuesto disponible.

4. No se concederán ayudas por un importe menor a 500 euros.

5. La justificación de las ayudas se producirá por medio del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el artículo 4.5.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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