Extracto de la Resolución de 16 de marzo de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a mujeres deportistas en el año 2022

Estado: Cerrada
Objeto:

Ayudas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida deportiva y personal a mujeres deportistas con licencia federativa en vigor por maternidad, conciliación de la vida deportiva y familiar y/o formación académica reglada. Para ello se financiarán las situaciones descritas a continuación:
1.- Ayudas para maternidad a mujeres que tengan la consideración de deportistas de alto nivel (DAN) por nacimiento, adopción o acogimiento durante el año 2021.
2.- Ayudas a mujeres deportistas DAN y/o integrantes de equipos nacionales, para conciliación de la vida deportiva y familiar con hijos/as menores de tres años con matrícula en centros de educación infantil, guarderías o a cargo de personal cuidador, en el año 2022.
3.- Ayudas a mujeres deportistas DAN y/o integrantes de equipos nacionales, para formación académica reglada referida al curso académico 2021-2022, con el fin de iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.

Referencia: 615758

Publicación oficial: 21/03/2022

Fecha inicio convocatoria: 22/03/2022

Fecha fin convocatoria: 11/04/2022

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE

Órgano:

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 450.000 euros
Sector: Deporte
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Ayudas para maternidad a mujeres que tengan la consideración de deportistas de alto nivel (DAN) por nacimiento, adopción o acogimiento durante el año 2021; ayudas a mujeres deportistas DAN y/o integrantes de equipos nacionales, para conciliación de la vida deportiva y familiar con hijos/as menores de tres años con matrícula en centros de educación infantil, guarderías o a cargo de personal cuidador, en el año 2022; y ayudas a mujeres deportistas DAN y/o integrantes de equipos nacionales, para formación académica reglada referida al curso académico 2021-2022, con el fin de iniciar o proseguir enseñanzas conducentes a la obtención de un título o certificado de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional.

Cuantía de la ayuda:

En primer lugar, se atenderán en su totalidad las solicitudes para ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento, presentadas de acuerdo con el apartado Primero.1.
La cuantía de la ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento será de 3.000€ por hijo/a.
En segundo lugar, se atenderán igualmente en su totalidad las solicitudes para conciliación de la vida deportiva y familiar, presentadas de conformidad con el apartado Primero.2.
La cuantía de la ayuda por conciliación de la vida deportiva y familiar tendrá un límite máximo de 2.000€ anuales por hijo/a, destinada al cuidado de hijos/as menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador durante el año 2022. El cálculo se realizará a razón de un máximo de 200€ al mes en el que se cumplan los requisitos, entre los meses de enero y noviembre (considerando un mes de vacaciones al año), incluido el mes de cumplimiento de los tres años y no computando el mes de nacimiento.
Finalmente, con la cantidad restante, se atenderán las solicitudes para formación oficial académica reglada correspondiente al curso académico 2021-2022, presentadas de conformidad con lo previsto en el apartado Primero.3.
Dentro de este apartado se atenderán, en primer lugar, todas aquellas solicitudes relativas a las siguientes enseñanzas relacionadas con la actividad física y el deporte, percibiendo el 50% del coste de los estudios, con un límite máximo de 1.000 € por solicitud:

 

Actividades subvencionables:

Podrán concederse ayudas para cursar alguna de las siguientes enseñanzas, comprendidas en el artículo 3 del RD 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas:
a) Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español:
– Primero y segundo de Bachillerato.
– Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
– Enseñanzas artísticas profesionales y artísticas superiores.
– Enseñanzas deportivas.
– Estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas.
– Otros estudios superiores.
– Cursos de acceso y cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional y cursos de formación específicos para el acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y de Grado Superior impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que tengan autorizadas enseñanzas de Formación Profesional.
– Formación Profesional Básica.
b) Enseñanzas postobligatorias y superiores universitarias del sistema educativo español:
– Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación
Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y de Master.
– Curso de preparación para acceso a la universidad de mayores de 25 años impartidos por universidades públicas.
– Complementos de formación para acceso y obtención del título de Master y créditos complementarios para la obtención del título de Grado.
A los efectos de los puntos 2 y 3 de este apartado, se entiende por deportista integrante de equipo nacional aquella que tenga un mínimo acreditable por su Federación de 10 internacionalidades o que haya participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos/Paralímpicos representando a España en cualquiera de sus categorías.
Están excluidos de este tipo de ayudas los gastos de comedor, transporte escolar, actividades extraescolares, libros y material escolar, aportaciones voluntarias y cualquier otro gasto que no corresponda con la enseñanza oficial formativa reglada.

Requisitos:

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución aquellas deportistas que cumplan los siguientes requisitos:
1. En todos los casos:
Licencia federativa en vigor en el momento de presentación de la solicitud. Dicho requisito deberá ser acreditado por parte de la Federación.
2. En el supuesto de nacimiento, acogimiento o adopción:
Deberán ostentar la consideración de deportistas de alto nivel (DAN), en virtud del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, debiendo cumplir este requisito en cualquier momento del período comprendido entre el
primer día del año en el que tuvo lugar el nacimiento/adopción/acogimiento del hijo/a y el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. En los supuestos de conciliación de la vida deportiva y familiar con hijos/as menores de tres años y de formación académica reglada:
Deberán acreditar que son mujeres deportistas DAN y/o integrantes de equipo nacional, con un mínimo de 10 internacionalidades o haber participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o Juegos Olímpicos o Paralímpicos representando a España en cualquiera de sus categorías, en el momento de presentación de la solicitud, mediante certificado expedido por su Federación.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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