Ayudas dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro previstas en la Orden de 30 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las personas titulares de explotaciones de almendro afectadas por las heladas acontecidas en diversas provincias de Andalucía durante el mes de marzo y abril de 2026, acogidas al régimen de mínimis.
Estas subvenciones tendrán por objeto la concesión de unas ayudas a las explotaciones destinadas al cultivo de almendro en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga que hayan sufrido pérdidas económicas significativas como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, posibilitando de esta forma la continuidad de su actividad económica, mantenimiento del empleo agrario y revitalizando la economía local, evitando el despoblamiento rural y garantizando el abastecimiento de los mercados.
Referencia: 933807
Publicación oficial: 08/10/2026
Fecha inicio convocatoria: 09/10/2026
Fecha fin convocatoria: 21/10/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones las personas titulares de explotaciones de almendro, ya sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o de patrimonio separado sin personalidad jurídica ubicadas total o parcialmente en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, en las cuales se acrediten pérdidas de producción significativas, como consecuencia de las heladas acontecidas durante los últimos días del mes de marzo y primeros de abril de 2026, en alguno de los recintos SIGPAC que componen la explotación, ubicados en las citadas provincias, y para los que la persona o la entidad beneficiaria haya solicitado intervenciones en forma de pagos directos a través de la solicitud única del año 2026, en base al Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
1. Las ayudas se concederán por superficie de almendro admisible, entendiendo como tal la declarada en la solicitud única de la PAC en la campaña 2026, para el cultivo del almendro, en recintos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estén ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga.
b) Se acrediten pérdidas de al menos el 30% de la producción debido a las heladas.
c) La plantación tenga al menos 5 años de edad, y se cumplan las condiciones técnicas mínimas de cultivo enunciadas en el Anexo I de la Orden de 30 de septiembre de 2026.
2. El importe unitario de la ayuda indemnizatoria a percibir por las personas o entidades beneficiarias será:
| Tipología de cultivo | Importe Unitario Ayuda (euros/Ha) | |
|---|---|---|
| Secano | Regadío (²) | |
| Superficie cultivo convencional | 84,30 € | 305,40 € |
| Superficie cultivo ecológico (¹) | 174,00 € | 637,50 € |
(1) Recintos certificados en producción ecológica a 31 de diciembre de 2025
(2) Según declaración en la Solicitud Única 2026
Dichos importes se corresponden con el 30% del valor estimado por la pérdida completa de producción en una parcela de almendro de esas características.
3. El importe total de la ayuda a percibir por cada persona o entidad beneficiaria será el sumatorio de aplicar, para cada recinto afectado admisible, el importe unitario de la ayuda por la superficie admisible de dicho recinto.
4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en el caso de que una persona o entidad beneficiaria haya suscrito una póliza dentro de los Módulos 1 y 2 del Plan 2025 de Seguros Agrarios Combinados para el cultivo del almendro, se podrá optar a que el importe de la ayuda se determine como el 100% del valor de las pérdidas totales de cultivo determinadas en el documento de Tasación Definitiva suscrito por el Técnico de Agroseguro, para los recintos ubicados en las provincias de Almería, Granada, Jaén y Málaga, y que no hayan sido cubiertas por dicha póliza, siempre que el porcentaje de pérdidas para el total de las parcelas peritadas sea igual o superior al 30%.
5. Las ayudas y cualesquiera otros pagos recibidos por las personas o entidades beneficiarias para compensar por las pérdidas sufridas en sus explotaciones agrícolas, incluidos los pagos en virtud de pólizas de seguro, no superarán en ningún caso el valor de los daños estimados. Así, en cumplimiento de los artículos 14.d), 19.3 y 32 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Consejería concedente ejercerá su potestad de control para comprobar que el importe de la subvención solicitada, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, o indemnizaciones, no supere el valor del daño producido a subvencionar.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios estarán a disposición de las personas solicitantes en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26037.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.