Subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación, promovidos por entidades locales, durante el ejercicio de 2026
La presente orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para la financiación de proyectos innovadores para la transformación territorial y la lucha contra la despoblación promovidos por entidades locales, que tengan estas características:
a) Los proyectos deberán aportar una visión integral del problema demográfico de la zona en la que se prevé que se desarrolle, tener en cuenta las diferentes perspectivas y, preferentemente, abordar respuestas transferibles para otras zonas rurales con problemas demográficos similares.
b) Los proyectos deberán tener como objetivo propiciar la reactivación social y económica de zonas con problemas de despoblación, mediante la revalorización del espacio rural; y ello desde una dimensión socioeconómica, medioambiental y de género.
c) Los proyectos deben tener un contenido innovador para el territorio, de modo que promuevan el desarrollo y ejecución de nuevas actividades económicas, la generación de nuevos puestos de trabajo o el mantenimiento de los ya existentes.
Referencia: 931934
Publicación oficial: 06/10/2026
Fecha inicio convocatoria: 07/10/2026
Fecha fin convocatoria: 09/11/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Órgano: DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS CONTRA LA DESPOBLACIÓN
Podrán ser beneficiarias, para actuaciones que se desarrollen en su ámbito territorial, las siguientes entidades:
a) Las entidades locales recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con excepción de las áreas metropolitanas.
b) Otras entidades locales, reguladas por la normativa autonómica, que tengan atribuidas las competencias y tengan la capacidad de gestión suficiente para desarrollar el proyecto para el que se solicita la subvención.
c) Las comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales, y de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
d) Las agrupaciones de entidades locales que estén constituidas conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que todas las entidades agrupadas cumplan las condiciones de admisibilidad.
e) Los consorcios adscritos a la Administración Local, definidos en el artículo 118 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Financiación máxima del 90% del coste subvencionable del proyecto.
- Importes mínimos y máximos de la ayuda según el tipo de entidad:
- Diputaciones provinciales/forales, cabildos/consejos insulares, CCAA uniprovinciales: desde 50.000 € hasta 300.000 €.
- Comarcas, mancomunidades, consorcios, entidades locales que agrupen a varios municipios y agrupaciones de entidades locales:
desde 25.000 € hasta 300.000 €. - Ayuntamientos y otras entidades locales de ámbito inferior al municipio: desde 25.000 € hasta 75.000 €.
Anticipo (de oficio) del 65,66% de la ayuda para 2027 y de 4,33% para 2028, sin necesidad de garantía.
Enlace a presentación de webinar informativo 14/10/2026:
https://www.miteco.gob.es/es/reto-demografico/recursos-economicos-subvenciones/proyectos-innovadores/entidades-locales/2026.html
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.