Convocatoria 2026 de las ayudas del Programa de Doctorados Industriales

Estado: Abierta
Objeto:

Las ayudas tienen como objeto promover la realización de proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en empresas y en otras entidades del entorno socioeconómico, en los que se enmarque una tesis doctoral, a fin de favorecer la incorporación de personal investigador en estas entidades desde los inicios de sus carreras profesionales, contribuir a la empleabilidad de estos investigadores e investigadoras y promover la incorporación de talento y de conocimiento en el tejido productivo y socioeconómico, así como favorecer la colaboración público-privada, para elevar la competitividad del mismo.

Referencia: 918684

Publicación oficial: 24/09/2026

Fecha inicio convocatoria: 30/09/2026

Fecha fin convocatoria: 26/10/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN

Órgano: AGENCIA ESTATAL DE INVESTIGACIÓN

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 7.500.000,00 €
Sector: Empleo, Investigación, desarrollo e innovación
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la convocatoria, las empresas, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro y las administraciones públicas, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social no tengan la I+D+i entre sus fines ni como actividad a desarrollar.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso:

a) Las personas físicas.

b) Las siguientes categorías de entidades:

1.º Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Universidades públicas y sus institutos universitarios de investigación, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

3.º Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro y vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud, que desarrollen actividades de I+D+i.

4.º Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria y normas complementarias.

5.º Otros centros públicos de I+D+i, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social tengan la I+D+i entre sus actividades principales.

6.º Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica, que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

7.º Otros Centros Tecnológicos de ámbito territorial y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito territorial, creados según la normativa específica de la comunidad autónoma a la que pertenezcan y que estén inscritos como tales en registros específicos de su correspondiente comunidad autónoma.

8.º Oficinas de transferencia de Resultados de Investigación (OTRI) y Oficinas de Transferencia de Conocimiento (OTC).

9.º Universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i, que estén inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

10.º Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i entre sus actividades principales.

11.º Empresas, entendiendo como tales a toda sociedad mercantil, independientemente de su forma jurídica, que de forma habitual ejerza una actividad económica dirigida al mercado.

12.º Asociaciones empresariales sectoriales.

13.º Plataformas tecnológicas.

14.º Otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, no contempladas en los puntos anteriores, exclusivamente en el caso de convocatorias que financien actuaciones dirigidas a la formación predoctoral de investigadores/as.

Las entidades beneficiarias enumeradas deberán tener personalidad jurídica propia, con la excepción recogida en el apartado 2 del presente artículo y en el artículo 4.2, estar válidamente constituidas y tener residencia fiscal o un establecimiento permanente en España.

2. Podrán ser entidades beneficiarias los centros de I+D+i a que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, los centros públicos de I+D+i de investigación agraria o alimentaria de las Comunidades Autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria, que integran en el sistema INIA (CSIC)-CCAA y otros centros análogos que desarrollen actividades de I+D+i. En el caso de que alguno de estos centros careciese de personalidad jurídica propia, constará como beneficiaria la administración pública a la que pertenezca.

3. Las entidades recogidas en los apartados 1 y 2 que cumplan con la definición y condiciones que se especifican en el anexo I tendrán la consideración de «organismos de investigación y difusión de conocimientos» o «infraestructuras de investigación» (en adelante, organismo o infraestructura de investigación), debiendo acreditarlo en la forma que se determine en la convocatoria correspondiente.

Asimismo, se deberá declarar responsablemente, en su caso, si se cumple con el punto 3 de la definición del anexo I y, en caso contrario, que las ayudas serán dedicadas única y exclusivamente a la actividad no económica de la entidad.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 del Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2022/C 414/01), no se aplicará lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, no tendrán la consideración de ayudas de Estado las ayudas previstas en esta orden que se otorguen a organismos o infraestructuras de investigación para actividades no económicas, de acuerdo a las definiciones del anexo I y del apartado 4 del anexo II. Los organismos o infraestructuras de investigación que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo o infraestructura de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo o infraestructura de investigación o esté intrínsecamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado. Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta orden que se concedan a organismos o infraestructura de investigación no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

5. Con la excepción de las entidades que les sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 4, las ayudas previstas en esta orden deberán cumplir lo establecido en los capítulos I y II y en la sección 4.ª del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L187, de 26 de junio de 2014 o el que lo sustituya. Dichas ayudas quedarán exentas de lo establecido en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En los casos en que proceda, las convocatorias podrán acogerse, mediante mención expresa, al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», de 15 de diciembre de 2023 (en adelante, Reglamento de minimis) o al que le sustituya.

6. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común. Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En particular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la referida ley, y para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. La acreditación del cumplimiento de los plazos de pago se efectuará, bien en el plazo de diez días hábiles establecido a los interesados a los que se propone la concesión de la ayuda, ya sea en la notificación de la propuesta de resolución provisional o de la propuesta de resolución definitiva, bien en el plazo de presentación de solicitudes, según se determine en la correspondiente convocatoria,

7. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades que reciban ayuda en forma de préstamo y que no acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

8. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria, a no ser que se considere alguno de los casos exceptuados conforme a lo dispuesto en el artículo 1 apartado 4.c) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, las entidades contempladas en las categorías 11.º o 12.º del apartado 1.b) de este artículo que sean calificadas en crisis, de acuerdo con la definición de empresa en crisis detallada en el apartado 11 del anexo II.

9. Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis y la modalidad de ayuda sea el préstamo, no podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en un procedimiento de quiebra o insolvencia o que reúnan los criterios establecidos para ser sometidas a un procedimiento concursal. Tratándose de grandes empresas, además, que se hallen en una situación comparable a una calificación crediticia inferior a B.

10. Cuando sea de aplicación el Reglamento de minimis, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que operen en alguno de los sectores contemplados en apartado 1 del artículo 1 del reglamento. En el caso de empresas que además de operar en los sectores mencionados, operen en otro u otros sectores no excluidos en este apartado, podrán adquirir la condición de beneficiarias de las ayudas en relación con estos últimos sectores, siempre que estén bien diferenciadas las actividades llevadas a cabo en ambos tipos de sectores y/o esté bien establecida la separación de cuentas entre ellos o de manera tal que las actividades de los sectores excluidos no se puedan beneficiar de las ayudas de minimis concedidas.

11. A los efectos de este artículo, se entenderá por actividades de I+D+i las definidas en el apartado 1 del anexo II.

12. Las convocatorias podrán establecer requisitos adicionales para poder adquirir la condición de beneficiario.

Cuantía de la ayuda:

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria asciende a 8.000.000 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 28.303.463B.770 de los Presupuestos Generales del Estado en los ejercicios 2028 y siguientes, o equivalentes que la sustituyan, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Solicitud:

Las solicitudes de participación serán presentadas por las entidades, de conformidad con el procedimiento que se describe en el artículo 14 de la convocatoria.

La cumplimentación y envío telemático de la solicitud deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados para ello en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.

El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 30 de septiembre y finalizará el día 26 de octubre de 2026 a las 14:00 horas (hora peninsular española).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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