Ayudas 2026 para asociaciones en el ámbito del deporte del Consejo Superior de Deportes
La presente convocatoria tiene por objeto conceder ayudas a asociaciones y sindicatos de ámbito deportivo estatal, con excepción de las entidades incluidas en el artículo 6.1.e).3.º del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril. Estas asociaciones serán de deportistas y de otros colectivos, como entrenadores y técnicos, árbitros y jueces, preparadores físicos, entre otros, y deberán representar y desarrollar los intereses socioeconómicos del correspondiente estamento.
Serán subvencionables los gastos relacionados con proyectos de inserción laboral, programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida y otros proyectos, programas o estudios de interés deportivo estatal o internacional realizados entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027, así como los gastos de funcionamiento general realizados durante el año 2026, en los términos previstos en la convocatoria.
Referencia: 924669
Publicación oficial: 13/08/2026
Fecha inicio convocatoria: 14/08/2026
Fecha fin convocatoria: 04/09/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Órgano: CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES
Podrán adquirir la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones y sindicatos del ámbito del deporte estatal que no estén incluidas entre las entidades previstas en el artículo 6.1.e).3.º del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, y que cumplan los siguientes requisitos:
Estar legalmente constituidas como asociaciones o sindicatos cuyos estatutos incluyan al menos alguno de los siguientes fines:
Realización de actividades directamente relacionadas con la promoción de los derechos sociales de sus asociados/as o afiliados/as.
Ayuda o acompañamiento de la inserción social del asociado/a o afiliado/a.
Desarrollo de labores o estudios destinados al mejor conocimiento del deporte nacional o internacional.
Programas de apoyo en la gestión individual y/o compartida de sus asociados.
Estar inscritas en el registro administrativo correspondiente.
Los clubes deportivos no podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en la Resolución.
El Consejo Superior de Deportes destinará a financiar las ayudas convocadas un importe máximo de 497.938,14 euros del vigente presupuesto de gastos del CSD para 2026, con imputación a la aplicación presupuestaria 18.106.336A.483.10 «A asociaciones en el ámbito deportivo».
La cuantía total concedida a una misma entidad beneficiaria no podrá superar los 50.000 euros.
Se establece asimismo un importe máximo de 5.000 euros para cada asociado/a, afiliado/a o destinatario/a de programas de apoyo directo.
El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.4.b) del Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del CSD.
La justificación por parte de las entidades beneficiarias del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se llevará a cabo mediante una cuenta justificativa, que incluirá una memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, así como una memoria económica justificativa del coste de las actividades subvencionadas.
La memoria económica incluirá una relación clasificada de las facturas correspondientes a los gastos realizados con cargo a cada proyecto subvencionado y, en su caso, a los gastos de funcionamiento general, con indicación del número, fecha de emisión y fecha de pago de la factura, la denominación y CIF del expedidor y la descripción de la operación.
En el caso de proyectos que incluyan ayudas, apoyos económicos o pagos directos a asociados/as, afiliados/as o destinatarios/as finales, deberá aportarse certificación acreditativa de las personas destinatarias, los criterios aplicados, las cuantías individualizadas y el pago efectivo o aplicación de la ayuda.
El plazo máximo de justificación concluirá el 30 de septiembre de 2027, considerándose válidos únicamente los gastos que hayan sido pagados de conformidad con lo previsto en el apartado Primero de la convocatoria.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.