Primera convocatoria del programa de proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética (INNOVAE).

Estado: Pendiente
Objeto:

Las ayudas que se concedan mediante esta convocatoria tendrán como finalidad contribuir al cumplimiento del objetivo nacional de reducción del consumo de energía final, para el periodo 2021-2030, que fija el artículo 8 de la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023 relativa a la eficiencia energética, promoviendo proyectos singulares innovadores de ahorro y eficiencia energética, que consigan una reducción del consumo de energía final, en los sectores consumidores de energía.

Referencia: 920153

Publicación oficial: 22/07/2026

Fecha inicio convocatoria: 15/09/2026

Fecha fin convocatoria: 18/11/2026

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Administración General del Estado

Ministerio: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Órgano: INSTITUTO PARA LA DIVERSIFICACIÓN Y AHORRO DE LA ENERGÍA (IDAE)

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 115.000.000,00 €
Sector: Cambio Climático, Eficiencia energética, Investigación, desarrollo e innovación, Renovables
Procedimiento de concesión: Concurrencia competitiva
Ámbito geográfico: España
Beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarios en esta convocatoria, en función de la actuación subvencional, conforme queda recogido en el Anexo 1 de las bases reguladoras, los siguientes sujetos:

a) Proyectos singulares en movilidad sostenible:

– Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).

– Personas físicas con actividad económica, dadas de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.

– Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.

– El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

b) Proyectos singulares en el sector industrial:

– Empresas del sector industrial, cuyo CNAE 2025 se encuentre dentro de los que se relacionan en el apartado b del anexo 1.3) de las Bases reguladoras.

– Empresas de servicios energéticos.

c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones.

– Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).

– Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.

– El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

– Las Empresas de Servicios Energéticos.

– Las Comunidades de Propietarios o las agrupaciones de Comunidades de Propietarios de edificios.

– Entidades con fines de interés general y carentes de ánimo de lucro, del Tercer Sector, asociaciones y fundaciones.

d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio.

– Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).

– Personas físicas que desarrollen actividades económicas.

– Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo, con personalidad jurídica propia.

– Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.

– El Sector Público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen – jurídico del sector público.

– Empresas de Servicios Energéticos.

Cuantía de la ayuda:

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo al presupuesto del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115.000.000 euros.

El presupuesto se destinará a los siguientes subprogramas:

    a) Proyectos singulares en movilidad sostenible: 30.000.000 euros.

    b) Proyectos singulares en el sector industrial: 30.000.000 euros.

    c) Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 30.000.000 euros.

    d) Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio: 25.000.000 euros.

Si tras la valoración de las solicitudes no se agotara el presupuesto de alguno de los subprogramas anteriores, se podrá asignar proporcionalmente a cubrir la demanda del resto de subprogramas, según orden de la lista de reserva que se generará conforme recogido en el artículo 24 de las bases reguladoras.

Requisitos:

 El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda será el indicado en el anexo 2 de las bases reguladoras, tal como se indica a continuación, en función de la tipología de actuación:

    a. Proyectos singulares en movilidad sostenible: de 18 meses.

    b. Proyectos singulares en el sector industrial: 24 meses.

    c. Proyectos singulares para la renovación en profundidad de edificios existentes del sector terciario para ser edificios cero emisiones: 24 meses según fecha del certificado final de obra firmado por técnico competente.

    d. Proyectos Singulares de sustitución de generadores de frio: 18 meses.

Solicitud:

Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.

La presentación de solicitudes se realizará por vía electrónica, conforme se establece en el artículo 19 de las bases reguladoras, a través de la sede electrónica del IDAE (https://sede.idae.gob.es/).

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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