Ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones en el año 2026
La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria, en el ejercicio 2026, de ayudas económicas para el desarrollo de proyectos de investigación sobre adicciones realizados por entidades públicas o privadas sin fines de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en las Estrategias y Acciones Estratégicas vigentes de Ciencia, Tecnología e Innovación en Salud del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación, y en la Estrategia Nacional sobre Adicciones.
Referencia: 914597
Publicación oficial: 23/06/2026
Fecha inicio convocatoria: 24/06/2026
Fecha fin convocatoria: 24/07/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE SANIDAD
Órgano: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO PARA EL PLAN NACIONAL SOBRE DROGAS
Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en la convocatoria los centros españoles de I+D tanto públicos como privados sin ánimo de lucro. A estos efectos se entiende por:
Centro público de I+D: Las Instituciones sanitarias públicas; las Universidades públicas y los Organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y cualquier otro centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas.
Centro privado de I+D sin ánimo de lucro: Las instituciones sanitarias privadas, las universidades privadas y otras entidades privadas dedicadas exclusivamente a la investigación que tengan personalidad jurídica propia y capacidad o actividad demostradas en acciones de I+D y que carezcan de ánimo de lucro.
Las subvenciones concedidas se financiarán con cargo al crédito afectado a estos fines en los Presupuestos Generales del Estado en el programa 231A «Plan Nacional sobre Drogas», disponiéndose de las siguientes cantidades máximas disponibles por anualidad: 1.282.937 euros para la primera anualidad y 426.853 euros para la segunda anualidad.
Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOE. Tanto la solicitud propiamente dicha como el proyecto para el que se solicite subvención, deberán presentarse necesariamente dentro de dicho plazo. De no hacerlo, se considerará excluida la solicitud.
El texto completo de la convocatoria estará también a disposición de los interesados en la página web del Ministerio de Sanidad https://pnsd.sanidad.gob.es/
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.