Ayudas de la línea de Deporte, del Programa Erasmus+, correspondientes a la ronda de febrero de 2026
El objeto de la presente convocatoria de subvenciones en el marco del Programa Erasmus+ es promover la movilidad educativa del personal del ámbito deportivo, así como la cooperación, la calidad, la inclusión, la creatividad y la innovación a nivel de las organizaciones deportivas y las políticas de deporte.
El objetivo general de esta acción es brindar al personal de las organizaciones deportivas, principalmente en los deportes de base, la oportunidad de mejorar sus competencias y cualificaciones y de adquirir nuevas capacidades a través de la movilidad para el aprendizaje pasando un período de tiempo en el extranjero, lo que contribuirá a la creación de capacidades y al desarrollo de las organizaciones deportivas.
Referencia: 910622
Publicación oficial: 10/06/2026
Fecha inicio convocatoria: 01/01/2026
Fecha fin convocatoria: 12/02/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030
Órgano: INSTITUTO DE LA JUVENTUD
1. Podrán ser solicitantes de las ayudas del Programa las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos para cada una de las acciones establecidos en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, y en la guía del Programa «Erasmus+» y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Además de lo previsto en el apartado 1, las personas físicas y jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber justificado suficientemente, en su caso, las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, así como las ayudas recibidas en el marco de los programas de acción comunitarios «Juventud», «La Juventud en Acción», «Erasmus+» y «Cuerpo Europeo de Solidaridad».
b) Residir o estar constituido legalmente en España.
c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del/de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente de tales obligaciones. Si el/la solicitante deniega expresamente su consentimiento deberá aportar las correspondientes certificaciones.
3. Además de lo previsto en los dos apartados anteriores, las personas jurídicas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y en su caso, debidamente inscritas en el correspondiente registro público, dentro del plazo de presentación de las solicitudes.
b) Disponer de la capacidad financiera y operativa suficiente para llevar a cabo las actividades previstas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Guía del programa “Erasmus+”.
c) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, a acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 13.3bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, la Guía del Programa establece el tipo de organizaciones admisibles en cada una de las acciones:
a) Una organización pública o privada activa en el ámbito del deporte y la actividad física y que organiza actividades deportivas y físicas a nivel de base (por ejemplo, organización sin ánimo de lucro, autoridad pública local, club deportivo).
b) Una organización deportiva no perteneciente al deporte de base si la participación de su personal beneficia a los deportes de base (por ejemplo, una organización internacional o una federación deportiva nacional).
Los fondos asignados a España para las acciones descentralizadas se repartirán teniendo en cuenta la calidad de las solicitudes, los objetivos y las prioridades establecidas por el Programa Erasmus+.
De acuerdo con las asignaciones de fondos para acciones descentralizadas establecidas por la Comisión Europea en su plan de trabajo del Programa Erasmus+ en el ámbito del Deporte, así como los créditos presupuestarios disponibles para la ejecución del mismo, se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva por un importe 667.000 Euros.
Sin perjuicio de todo lo anterior, la concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Se podrán solicitar proyectos para las siguientes actividades:
Aprendizaje por observación y períodos de observación. El aprendizaje por observación se produce cuando los participantes pueden pasar un período de tiempo (de dos a catorce días) en una organización de acogida de otro país con el objetivo de aprender nuevas prácticas y recopilar nuevas ideas mediante la observación y la interacción con homólogos, orientadores, voluntarios u otros miembros del personal en su trabajo diario en la organización de acogida.
Estancias de orientación o formación. Las estancias de orientación o formación se producen cuando los participantes pueden pasar un período de tiempo (de quince a sesenta días) orientando o impartiendo formación en una organización de acogida de otro país como forma de aprender a través de la realización de sus tareas y el intercambio con homólogos
Además de lo anterior, existen criterios de admisibilidad y valoración específicos que se detallan en la Guía del Programa Erasmus+.
https://programaseuropeos.injuve.es/erasmus
1. Antes de la remisión de una solicitud de subvención de la UE en el marco del Programa Erasmus+, los solicitantes deberán registrarse previamente según el procedimiento establecido en la Guía del Programa y que se indica a continuación:
Para inscribirse en el sistema de Registro de organizaciones de Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, el representante de la organización (o del grupo informal de jóvenes) debe seguir los pasos siguientes:
1º) Registrar su organización en el Servicio de Autentificación de la Comisión Europea (EU Login), si no se habían registrado previamente (https://webgate.ec.europa.eu/cas/eim/external/register.cgi).
2º) Iniciar sesión en el Portal del Participante (https://webgate.ec.europa.eu/erasmus-esc/organisationregistration/screen/home) a través de esa cuenta EU Login y registrar la organización en el Registro de Organizaciones para los Programas Erasmus+ y Cuerpo Europeo de Solidaridad, a través del que se obtendrá un Código de Identificación del Participante (OID, por sus siglas en inglés).
Los solicitantes pueden encontrar instrucciones para este procedimiento en la página web de la Agencia Nacional Española para el Programa Erasmus+ (en adelante Agencia Nacional) o consultar el Manual de Usuario publicado por la Comisión Europea.
Los solicitantes deberán consignar en el apartado “VAT number” del OID su CIF, y NIF o NIE actualizado. En caso de no haberse consignado, se requerirá esta información en la fase de instrucción del procedimiento por el órgano competente.
2. Para solicitar una subvención de la UE en el marco del Programa Erasmus+, los solicitantes deben utilizar los formularios específicos para cada acción y disponibles en el sitio web de la Agencia Nacional, https://programaseuropeos.injuve.es/erasmus.
Los solicitantes deben presentar su solicitud online a la Agencia Nacional utilizando únicamente los formularios electrónicos correspondientes e incluyendo todos los anexos solicitados.
Véase la Guía del programa Erasmus+ para más detalles sobre la presentación de solicitudes. (Apartado “C. Información para los solicitantes”).
3. En el supuesto de no reunir las solicitudes o la restante documentación requerida todos y cada uno de los requisitos previstos en la convocatoria, se estará a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Véase el texto completo de esta Resolución y la Guía del programa Erasmus+, disponibles en la página web https://programaseuropeos.injuve.es/erasmus, para más detalles sobre la presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, criterios de elegibilidad, exclusión, selección y valoración de las solicitudes.
Las referencias horarias a los plazos de presentación de solicitudes deberán entenderse referidas a la hora local de Bruselas (Bélgica). Podrán presentarse solicitudes hasta el 12 de febrero de 2026 a las 12:00 horas para proyectos que empiecen entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2026.
Se admitirán todas las solicitudes recibidas en los plazos indicados que hayan tenido entrada en la plataforma online habilitada por la Comisión Europea para el Programa Erasmus+ antes de la fecha de aprobación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en la Guía del Programa y en la Convocatoria de propuestas de la Comisión Europea 2026, EAC/A12/2025 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de noviembre de 2025.
Los solicitantes deberán registrarse previamente según el procedimiento establecido en la Guía del Programa.
Los solicitantes deben presentar su solicitud electrónica utilizando únicamente los formularios específicos para cada acción y disponible en el sitio web de la Agencia Nacional (https://programaseuropeos.injuve.es/erasmus).
Resolución de la Dirección General del Instituto de la Juventud, por la que se convocan ayudas de la línea de Deporte, del Programa «Erasmus+», correspondientes a la ronda de febrero de 2026
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.