Subvenciones destinadas a la financiación de la oferta formativa de Formación Profesional en el Trabajo dirigida a personas trabajadoras autónomas en modalidad de teleformación
1. Será objeto de subvención pública la puesta en marcha y realización de las actividades formativas, entendiendo por tales el conjunto de acciones formativas cuya finalidad es proporcionar a las personas participantes los conocimientos, habilidades y competencias en un área específica, en la modalidad de teleformación, utilizando metodologías adaptadas a las necesidades del alumnado y los objetivos formativos, encuadradas en las ofertas formativas del apartado segundo. 2. La oferta formativa de esta convocatoria comprende oferta vinculada a especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», dirigida a personas trabajadoras autónomas, en modalidad de teleformación, incluyendo especialidades no vinculadas a certificados profesionales, contenidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Referencia: 908000
Publicación oficial: 01/06/2026
Fecha inicio convocatoria: 02/06/2026
Fecha fin convocatoria: 16/06/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE EMPLEO, FORMACIÓN Y TRABAJO AUTÓNOMO
1. La actividad formativa subvencionada irá dirigida preferentemente a personas trabajadoras inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía. En defecto de aquellas, si existieran plazas de alumnado vacantes, por no haber solicitudes suficientes para cubrir todas las plazas por personas trabajadoras autónomas que cumplan los requisitos de acceso, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena pertenecientes a la plantilla de personas trabajadoras autónomas en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de estas, podrán participar personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena en centros de trabajo ubicados en Andalucía; en defecto de todas aquellas y en último lugar podrán participar personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo, ya sea como demandantes de empleo o de servicios previos al empleo, siendo la participación de estas últimas como máximo del 30% por cada acción formativa.
2. Las personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena citadas en el apartado 1, párrafo segundo, que pueden participar son: a) Las que presten sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. b) Las que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuandose encuentren en período formativo o personas afectadas por medidas de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE), o derivadas de fuerza mayor en sus periodos de suspensión de empleo o reducción de jornada de trabajo. c) Las adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al de Trabajadores del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional. d) Las personas cuidadoras no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, siempre que las acciones formativas en las que participan sean de la familia profesional de Sanidad o de Servicios Socioculturales y a la Comunidad. e) Las personas trabajadoras pertenecientes a la plantilla de las entidades beneficiarias y proveedoras de formación, podrán participar en las acciones formativas de los programas de formación subvencionados conforme a esta convocatoria, en un porcentaje no superior al 10 por ciento del total de participantes programados y de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1.b) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.
3. La inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, la consideración como personas trabajadoras ocupadas por cuenta ajena o desempleadas, vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio la acción formativa, debiendo cumplir además, con los requisitos de acceso que se exija para cada especialidad. A estos efectos, se considerará como inicio el día que la persona se incorpore a la acción formativa.
4. Las personas destinatarias que deseen participar en las acciones formativas subvencionadas, podrán presentar su solicitud mediante el formulario aprobado por Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se regula el procedimiento de participación del alumnado en las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de gestión de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y se aprueba el formulario de solicitud de participación (BOJA núm. 20, 30 de enero de 2026) conforme a lo establecido en el Anexo IV.
1. La cuantía de la subvención a conceder a las entidades beneficiarias se recogerá en la resolución de concesión y se determinará por cada acción formativa concedida, aplicando la siguiente fórmula:- Horas formativas por número de alumnado por módulo económico de la especialidad.
2. El número máximo de alumnado que puede solicitarse es de 80 por cada especialidad formativa.
3. Serán subvencionables los costes directos e indirectos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 1 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
4. Asimismo, serán subvencionables los siguientes costes directos de la actividad formativa conforme al apartado 5.c).1.º 2 del Cuadro Resumen de las bases reguladoras: a) Las retribuciones del personal que, no siendo formador o tutor-formador de la acción formativa, realiza tareas de apoyo técnico relacionadas con la dinamización de la modalidad de teleformación. b) Las retribuciones de personal especializado en la atención de alumnado con discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión y de la adaptación de medios didácticos y evaluación. c) Los gastos de publicidad y difusión de la actividad formativa así como los de captación y selección del alumnado participante.
5. Los gastos subvencionables deberán realizarse dentro del plazo que establece el apartado 5.e) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras.
1. La presentación de las solicitudes se realizará a través de «PROFEUS+A», proporcionando dicha plataforma, con los datos e información aportados por la entidad, los correspondientes Anexo I y Anexo I bis cumplimentados, tras la firma electrónica de los mismos, según los modelos normalizados.
2. Cada entidad presentará una única solicitud para toda Andalucía. Si una entidad presentara más solicitudes de las previstas anteriormente se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose inadmitidas el resto de solicitudes. Se detallará la actividad formativa solicitada relacionando todas las acciones formativas por el orden de prioridad que se pretendan impartir en cada uno de sus centros de formación inscritos.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Serán inadmitidas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo de presentación establecido, no se ajusten al formulario de solicitud de esta convocatoria o se presenten en forma distinta a la recogida en este resuelve, de conformidad con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.