Subvenciones, correspondientes al año 2026, para la realización de actividades en el marco del Plan Director de la Cooperación Española a fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal
La financiación de actividades que se vayan a realizar por fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal con el objetivo de contribuir desde la cooperación internacional para el desarrollo sostenible a la promoción a nivel global de la democracia y la aportación de los sistemas de partidos y otros actores políticos a la aceleración de la implementación de las siguientes metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, de forma alineada y coherente con lo previsto en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global y el Plan Director de la Cooperación Española 2024-2027:
a) Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 5, a través de su meta 5.5: asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política y pública.
b) Objetivo de Desarrollo Sostenible 10, a través de sus metas 10.2 (De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición) y 10.3 (Garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto).
c) Objetivo de Desarrollo Sostenible 16, a través de sus metas 16.3 (Promover el Estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todas las personas), 16.6 (Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas), 16.7 (Garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades de la ciudadanía) y 16.b (Promover y aplicar leyes y políticas no discriminatorias en favor del desarrollo sostenible).
Las actividades propuestas deberán articularse a través de alguna o varias de las siguientes acciones:
a) Conferencias, seminarios, talleres, cursos, acciones de formación, capacitación o fortalecimiento de entidades u organizaciones de la sociedad civil de los países socios de la Cooperación Española, según lo establecido en el Plan Director. Será requisito indispensable, cuando la actividad se realice en España y para considerar que la misma se inserta en el objeto, condiciones y finalidad de la presente convocatoria, que las personas ponentes, conferenciantes o panelistas procedan de países definidos como países prioritarios por el Plan Director de la Cooperación Española.
b) Encuentros o jornadas de análisis, debate e intercambio sobre cooperación para el desarrollo sostenible. En este caso, solo podrá financiarse con cargo a la subvención, cuando la actividad se realice en España, la participación de personas o entidades de la sociedad civil que procedan de países definidos como países prioritarios por el Plan Director de la Cooperación Española.
c) Publicaciones y materiales audiovisuales sobre cooperación para el desarrollo sostenible. Solo podrán considerarse como actividades insertas en el objeto, condiciones y finalidad de la presente convocatoria cuando las solicitudes presentadas incluyan un plan de difusión de las mismas en alguno o varios de los países definidos como países prioritarios por el Plan Director de la Cooperación Española.
Las citadas actividades deben servir a reforzar la contribución de dichas fundaciones y asociaciones a la consecución a nivel internacional de las metas señaladas, siempre dentro del marco del impulso de la Agenda 2030, del derecho internacional de los derechos humanos y de la promoción de sistemas democráticos, participativos e inclusivos.
Quedarán excluidos de la fase de valoración aquellos proyectos o actividades no directamente vinculados al objeto de las subvenciones mencionado en este apartado y que no se relacionen directamente con una de las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas. También quedarán excluidas las actividades relacionadas con misiones de observación electoral o similares.
En el caso de actividades que sean ejecutadas en todo o en parte por socios locales o contrapartes extranjeras, su identificación deberá figurar en la memoria o proyecto que acompañe a la solicitud, así como incluirse en la información que ha de facilitarse conforme al Anexo III de esta convocatoria.
Referencia: 906660
Publicación oficial: 21/05/2026
Fecha inicio convocatoria: 22/05/2026
Fecha fin convocatoria: 19/06/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Administración General del Estado
Ministerio: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Órgano: SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN
Fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria en el ámbito estatal.
El crédito máximo para la financiación de estas subvenciones asciende a 800.000 euros. La cuantía a conceder a cada entidad solicitante no podrá ser superior a 500.000 euros ni exceder del importe que por ella haya sido solicitado.
Si tras la aplicación de los criterios de valoración a los que se refiere el apartado sexto de esta resolución no se hubiera agotado el crédito disponible para estas subvenciones, el importe resultante quedará como remanente sin desembolsar.
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Las solicitudes irán dirigidas a la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, y se presentarán por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (https://sede.maec.gob.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.