Concesión de ayudas a entidades del Tercer Sector que faciliten una solución habitacional a víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Estado: Cerrada
Objeto:

Esta subvención tiene por objeto facilitar una solución habitacional, a través de la financiación de la renta o precio de cesión establecido, a las entidades del Tercer Sector que destinen las viviendas o cualquier alojamiento o dotación residencial pública o privada, a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Referencia: 898965

Publicación oficial: 29/04/2026

Fecha inicio convocatoria: 30/04/2026

Fecha fin convocatoria: Sin determinar

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 2.200.000,00 €
Sector: Acceso a la vivienda y fomento de la edificación
Procedimiento de concesión: Concurrencia no Competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden las entidades del Tercer Sector, definidas en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, que destinen las viviendas o cualquier otra solución habitacional, en cualquier régimen de tenencia admitido en derecho (propiedad, arrendamiento, cesión, uso…) a alojar a personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.

Cuantía de la ayuda:

El importe total de los créditos destinados a la convocatoria de 2026 ascenderán a un total de 2.200.000 euros, pudiendo tener cada subvención una dotación máxima de 250.000 euros, teniendo en cuenta además que el importe máximo es de 600 euros mensuales por cada una de las viviendas, alojamiento o dotación habitacional proporcionadas a las personas objeto de la ayuda. En supuestos debidamente justificados en base a estudios actualizados de la oferta de vivienda en alquiler en contraste con la urgencia de la solución habitacional requerida, la renta arrendaticia o precio de cesión establecido podrá alcanzar hasta 900 euros al mes, y hasta 200 euros al mes para atender los gastos de comunidad.

Para la financiación de esta línea de ayudas se prevé un crédito inicial de 2.200.000 euros que corresponden a financiación estatal, según se indica en el siguiente cuadro, en el que también se consigna la partida presupuestaria.

ANUALIDAD PARTIDA PRESUPUESTARIA IMPORTE
2026 1700180000G/43A/48307/00 S0096 2.200.000 euros
TOTAL 2.200.000 euros

 

La subvención media se estima en 35.000 euros, por lo que el crédito asignado permitiría resolver aproximadamente 65 ayudas a entidades del Tercer Sector.

Solicitud:

1. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía este extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta que se produzca el agotamiento del crédito asignado a esta convocatoria.

2. La resolución que adopte el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria se publicará en la página web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, finalizando el plazo para la presentación de solicitudes el día de esta publicación, inadmitiéndose las solicitudes presentadas posteriormente.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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