Ayudas para solicitantes que no son Grupos de Desarrollo Rural, previstas en la Orden de 3 de febrero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, previstas en las Estrategias de Desarrollo Local LEADER de los Grupos de Desarrollo Rural, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2).

Estado: Abierta
Objeto:

La finalidad de la ayudas es la ejecución de las operaciones seleccionadas en el ámbito de las Estrategias de Desarrollo Local de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía 2023-2027, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (Intervención 7119.2), con la finalidad de impulsar el desarrollo rural de Andalucía, para que las comunidades rurales sean más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas, allanando el camino para crear nuevas oportunidades para atraer a empresas innovadoras, ofrecer empleo de calidad, fomentar el crecimiento, la igualdad de género, dando respuesta con el apoyo financiero pertinente, a las demandas sociales y económicas de las comunidades locales organizadas en las Zonas Rurales Leader.

Referencia: 898836 y 898839

Publicación oficial: 22/04/2026

Fecha inicio convocatoria: 23/04/2026

Fecha fin convocatoria: 31/12/2028

Financiación: OTRO

Órgano gestor: Junta de Andalucía

Departamento: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Tipo de ayuda: Subvención
Presupuesto: 97.589.590,75 €
Sector: Agricultura, Pesca
Procedimiento de concesión: Concurrencia no Competitiva
Ámbito geográfico: Andalucía
Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los organismos de derecho público, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que vayan a ejecutar una operación seleccionada por un Grupo de Desarrollo Rural en el marco de su Estrategia de Desarrollo Local, de conformidad con lo establecido en la Orden de 3 de febrero de 2026. Las personas beneficiarias deberán encontrarse recogidas entre las posibles personas beneficiarias de la tipología de operaciones subvencionables que sea de aplicación a la operación de que se trate.

Las personas físicas únicamente podrán ser beneficiarias en su condición de empresarios individuales (autónomos) o cuando no siéndolo en el momento de la solicitud de la ayuda, se comprometan a adquirir dicha condición una vez resuelta esta favorablemente, en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión.

Cuantía de la ayuda:

Estas ayudas están cofinanciadas en un 85% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15% por ciento restante, y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural con arreglo a las siguientes cuantías máximas distribuidas por anualidades:

PARTIDAS PRESUPUESTARIAS 2026 2027 TOTAL
1200110000 G/71H/76000/00
C4711901A2 2024000420
24.830.850,00 € 9.500.000,00 € 34.330.850,00 €
1200110000 G/71H/78000/00
C4711901A2 2024000417
21.657.990,75 € 9.000.000,00 € 30.657.990,75 €
1200110000 G/71H/77000/00
C4711901A2 2024000418
24.100.750,00 € 8.500.000,00 € 32.600.750,00 €
TOTAL 70.589.590,75 € 27.000.000,00 € 97.589.590,75 €
Solicitud:

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el extracto previsto en el artículo 20, apartado 8, letra a), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 31 de diciembre de 2028.

La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.

 

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