Concesión de subvenciones destinadas a formación, estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 1 es una mejora del conocimiento a través de la realización de actividades de formación en materia de violencia de género.
El objeto de las subvenciones previstas en la Línea 2 es una mejora del conocimiento a través de la realización de estudios y publicaciones en materia de violencia de género.
Referencia: Línea 1 (897678); Línea 2 (897679)
Publicación oficial: 17/04/2026
Fecha inicio convocatoria: 20/04/2026
Fecha fin convocatoria: 11/05/2026
Financiación: OTRO
Órgano gestor: Junta de Andalucía
Departamento: CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES
Podrán solicitar las subvenciones previstas en la Orden de 31 de mayo de 2022, Líneas 1 y 2, las entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos previstos en los apartados 4.a).1.º y 2.º de los cuadros-resumen.
Para el ejercicio 2026, la financiación de las subvenciones se realizará con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
| LÍNEA | PARTIDA PRESUPUESTARIA | CUANTÍA MÁXIMA (en euros) |
|---|---|---|
| Línea 1. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de formación en materia de violencia de género. | 1800180000 G/31T/48002/00 S0689 | 425.000 |
| Línea 2. Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a estudios y publicaciones en materia de violencia de género. | 1800180000 G/31T/48002/00 S0689 | 125.000 |
El porcentaje máximo de la subvención será el 100% del presupuesto presentado, con una cuantía máxima establecida en cada línea:
Línea 1: 18.000 euros por entidad beneficiaria.
Línea 2: 25.000 euros por entidad beneficiaria.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
No obstante lo anterior, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Las solicitudes irán dirigidas a las personas indicadas en el apartado 10.b) del cuadro resumen de cada línea aprobado mediante la Orden de 31 de mayo de 2022, y deberán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente extracto, prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información que aquí se facilita es a título informativo, no teniendo carácter vinculante para esta administración. En el apartado «Bases de la convocatoria» se incluyen enlaces a los textos oficiales que regulan esta convocatoria.